RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 002-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dejan sin efecto rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas mediante Res. Adm. Nº 314-2016-CE-PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 002-2017-CE-PJ

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación10 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, 4 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2017, para jueces y personal auxiliar, se harían efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio N° 52 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las vacaciones pagadas, toda persona tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos.

Asimismo, el artículo 25° de la Constitución Política del Estado establece en su último párrafo, que los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados, cuyo disfrute y compensación se regula por ley o por convenio.

En tal virtud, el Decreto Legislativo N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, establece en el literal b) del artículo 10°, que el trabajador tiene derecho a treinta días de descanso vacacional por cada año completo de servicios, estando dicho derecho condicionado al cumplimiento del siguiente record, tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo; lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciendo que tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas, siempre que haya cumplido dentro del año de servicios, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR