RESOLUCION, Nº 00555-2016-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Sancionan con multa a Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones-RESOLUCION-Nº 00555-2016-GG/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2016

Lima, 9 de diciembre de 2016

EXPEDIENTE N° : 00082-2013-GG-GFS/PAS

MATERIA : Procedimiento Administrativo

Sancionador

ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTO: El Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) N° 376-GFS/2016, concerniente al procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A., (TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.)1 (TELEFÓNICA), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso), ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45° de la misma norma; así como por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante el Informe de Supervisión Nº 1121-GFS/2013 (Informe de Supervisión 1) de fecha 14 de noviembre de 2013, contenido en el expediente de supervisión N° 328-2012-GG-GFS, se analizó el cumplimiento de la obligación por parte de TELEFÓNICA de efectuar las devoluciones a sus abonados afectados por las interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas durante el año 2010, concluyéndose lo siguiente:

  2. CONCLUSIONES

    4.1 Se ha verificado que a la fecha de emisión del presente informe TMÓVILES no ha cumplido con entregar información sobre las devoluciones efectuadas por las interrupciones del servicio del año 2010 solicitadas mediante la carta N° C. 1481-GFS/2013.

    4.2 La referida conducta constituye una infracción tipificada como grave en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante RFIS), aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL, correspondiendo en este caso iniciar un Proceso Administrativo Sancionador en este extremo.

    4.3 Se ha verificado que a la fecha de emisión del presente informe TMÓVILES no ha cumplido con efectuar las devoluciones correspondientes a las interrupciones del año 2010, reportadas mediante 637 tickets.

    4.4 La referida conducta constituye una infracción tipificada como grave en el artículo 32 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso, al no efectuar las devoluciones correspondientes a las interrupciones del año 2010, correspondiendo en este caso iniciar un Proceso Administrativo Sancionador en este extremo.

    (…)”

    1. Mediante carta C.1844-GFS/2013 notificada el 18 de noviembre de 2013, se comunicó a TELEFÓNICA el inicio del PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3º del Anexo 5 del TUO las Condiciones de Uso, al haberse verificado, de acuerdo al Informe de Supervisión, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40º del TUO de las Condiciones de Uso; así como la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7º del RFIS.

    2. A través de la carta Nº TM-925-AR-727-2013, recibida el 20 de diciembre de 2013, TELEFÓNICA presentó sus descargos (Descargos 1).

    3. Mediante Carta C. 368-GFS/2016 notificada el 23 de febrero de 2016, la GFS varió la imputación realizada a través de la carta N° 1844-GFS/2013, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de las Condiciones de Uso, considerando de acuerdo al Informe de Supervisión N° 130-GFS/2016 (Informe de Supervisión 2) que el artículo 45° de la referida norma, regula el régimen de las devoluciones generadas como consecuencia de interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones.

    4. A través de la carta TP-AR-GGR-0801-16 recibida el 06 de abril de 2016, TELEFÓNICA se pronunció en relación a la comunicación N° C. 368-GFS/2016 (Descargos 2).

    5. Con fecha 17 de mayo de 2016, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 00376-GFS/2016 (Informe de análisis de descargos).

    6. Mediante comunicaciones Nos. TP-AG-GGR-1104-16 y TP-AG-GGR-1104-16, presentadas el 16 de mayo de 2016, TELEFÓNICA solicitó exponer sus argumentos y fundamentos adicionales en relación a los expedientes de sanción en trámite ante esta Instancia; concediéndose para tal efecto, un Informe Oral que se llevó a cabo el 20 de mayo de 2016.

    7. A través de la carta N° TP-AR-GGR-1241-16, recibida el 25 de mayo de 2016 TELEFÓNICA solicitó una copia de la grabación del Informe Oral del 20 de mayo de 2016. Dicha solicitud fue atendida el 30 de mayo de 2016.

  3. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    De conformidad con el artículo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.

    Así también, el artículo 41° del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso.

    De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión 2, TELEFÓNICA habría trasgredido lo establecido por el artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso, en cuanto a su obligación de efectuar las devoluciones a favor de sus abonados.

Artículo 45 Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado

Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:

(i) Cuando la tarifa o renta fija correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés.

En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados y usuarios.

La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40º. (…)

Es preciso señalar que mediante Resolución Nº 138-2014-CD/OSIPTEL, vigente desde el 02 de enero de 2015, se modificó el citado artículo, estableciéndose lo siguiente:

Artículo 45 Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado

Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas:

(i) Cuando la tarifa o renta fija correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución o compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta.

En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados o usuarios.

La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40. (…)

(Sin subrayado en el original)

En el presente caso, se advirtió que TELEFÓNICA habría incumplido con realizar las devoluciones respecto de interrupciones en la prestación del servicio de telefonía móvil ocurridas en el año 2010, reportadas mediante seiscientos treinta y siete (637) tickets, cuyo detalle consta...

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