SEPARATA ESPECIAL.RR. Nº 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL y Nº 011-2016-TSC/OSIPTEL.Procedimiento sancionador seguido contra Telefónica del Perú S.A.A. por incumplimiento de medida correctiva.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL EXPEDIENTE : 005-2011-CCO-ST/LC – Procedimiento Sancionador MATERIA : SANCIONADOR ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS Nº 0... -

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO
Nº 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 005-2011-CCO-ST/LC –
Procedimiento Sancionador
MATERIA : SANCIONADOR
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROVERSIAS
Nº 011-2016-TSC/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 005-2011-CCO-ST/LC –
Procedimiento Sancionador
MATERIA : Incumplimiento de Medida
Correctiva
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Lunes 9 de enero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Lunes 9 de enero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 003-2014-CCO-PAS/OSIPTEL
Lima, 24 de octubre de 2014
EXPEDIENTE 005-2011-CCO-ST/LC- Procedimiento Sancionador
MATERIA Sancionador
ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A.
SUMILLA: Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador iniciado de of‌i cio contra Telefónica
del Perú S.A.A. por el incumplimiento de la medida correctiva impuesta con ocasión de la tramitación de un
procedimiento de solución de controversias, infracción tipif‌i cada en el artículo 25º de la Resolución Nº
087-2013-CD-OSIPTEL, Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones.
En consecuencia, se dispone sancionar a Telefónica del Perú S.A.A. con una multa ascendente a trescientas
(300) Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de una infracción muy grave, en la medida que se ha
observado que la empresa operadora incumplió los dos extremos de la medida correctiva impuesta por este
Cuerpo Colegiado mediante Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL, la misma que fuere posteriormente
conf‌i rmada por la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Nº 004-2013-TSC/OSIPTEL.
El Cuerpo Colegiado a cargo del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones cometidas en el marco
de la controversia tramitada en el Expediente Nº 005-2011-CCO-ST/LC, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 25º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL.
VISTO:
El expediente Nº 005-2011-CCO-ST/LC- Cuaderno de Ejecución, correspondiente al procedimiento administrativo
sancionador iniciado contra Telefónica del Perú S.A.A.
CONSIDERANDO:
I. EMPRESA INVESTIGADA
Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) es una empresa privada dedicada a brindar servicios de
telecomunicaciones. Por Decreto Supremo Nº 11-94-TC, de 13 de mayo de 1994, obtuvo la concesión para prestar
el servicio público de portador de larga distancia nacional y larga distancia internacional. Asimismo, mediante el
referido Decreto Supremo, se le otorgó la concesión para prestar el servicio de telefonía f‌i ja local.
TELEFÓNICA está registrada como empresa prestadora de servicios de valor añadido con Registro Nº 013-
VA, para prestar los servicios de conmutación de datos por paquete (Internet), consulta, facsímil en la forma de
almacenamiento y retransmisión de fax, mensajería interpersonal en la modalidad de correo electrónico de voz,
buscapersonas, almacenamiento y retransmisión de datos.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL del 20 de julio de 2012, el Cuerpo Colegiado (en adelante,
CCO) declaró fundado el procedimiento de of‌i cio iniciado contra TELEFÓNICA por la comisión de actos contrarios
a la libre competencia en la modalidad de ventas atadas, infracción tipif‌i cada en el artículo 10º de la Ley de
Represión de Conductas Anticompetitivas, y en consecuencia, sancionó a dicha empresa con una multa leve
de cuatrocientos noventa y dos con 21 décimas (492.21) UIT. Asimismo, el CCO impuso a TELEFÓNICA como
medida correctiva que cese el abuso de posición de dominio, consistente en ofrecer en el mercado minorista
la venta del servicio de Internet ADSL “solo”, evitando cualquier conducta que tenga efectos equivalentes a la
atadura de los servicios, debiendo hacerse efectiva dentro del plazo de tres (03) meses, para lo cual debía
informar a sus abonados y/o usuarios respecto de la posibilidad de mantener y/o adquirir su servicio de Internet
sin necesidad de contar necesariamente con su servicio de telefonía f‌i ja1.
1 Adicionalmente, este CCO dispuso lo siguiente:
“Artículo Cuarto.- Ordenar a la Secretaría Técnica el inicio de un procedimiento sancionador a Telefónica del Perú S.A.A. por la supuesta comisión de la
infracción prevista en el artículo 17º de la Resolución Nº 002-99-CD-OSIPTEL, Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, la Gerencia de Protección y Servicio
al Usuario, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL la presente Resolución, para que adopten las medidas pertinentes que coadyuven al
cumplimiento de la medida correctiva, en el marco de sus funciones.
Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de Telefónica del Perú S.A.A. el Informe Nº 018-GUS/2009 de fecha 09 de febrero de 2009 emitido por la Gerencia de
Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL en atención a la carta Nº DR-107-C-0132/DF-09 presentada por la referida empresa operadora y el Informe Nº
161-GUS/2009 de fecha 31 de julio de 2009 emitido por la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario del OSIPTEL en atención a la carta Nº DR-107-C-0778/
DF-09 presentada por la mencionada empresa”.
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NORMAS LEGALES
2. El 09 de agosto de 2012, TELEFÓNICA presentó un Recurso de Apelación contra la Resolución del CCO Nº
017-2012-CCO/OSIPTEL. Asimismo, solicitó se le conceda el uso de la palabra y la suspensión de la ejecución
del Artículo Tercero de la Resolución Final en cuanto dispuso como medida correctiva que ofrezca en el mercado
la venta del servicio de “Internet ADSL solo”, así como la suspensión de cualquier otro efecto que se derivase
del mandato contenido en el mencionado Artículo Tercero. Cabe indicar que, respecto a la medida correctiva
argumentó que ésta era una suerte de control de precios en el mercado ADSL, pues sin mayor sustento legal se
determinó que la estructura de precios de TELEFÓNICA sería per se ilegal y afectaría al proceso competitivo,
adicionalmente, indicó que el CCO pretendía intervenir en el diseño de las políticas comerciales de la empresa,
siendo que la determinación del modelo de competencia más idóneo en el mercado de acceso a Internet no es
una facultad que deba estar reservada al CCO.
3. Mediante Resolución Nº 018-2012-CCO/OSIPTEL del 10 de agosto de 2012, el CCO resolvió conceder el
Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL y elevar el
expediente a la segunda instancia administrativa.
4. Mediante Resolución Nº 008-2012-TSC/OSIPTEL de fecha 03 de setiembre de 2012, el Tribunal de Solución de
Controversias (en adelante, TSC) decidió suspender los efectos del Artículo Tercero de la Resolución Nº 017-2012-
CCO/OSIPTEL, referido a la medida correctiva ordenada por el CCO, y, suspender adicionalmente, los efectos
del Artículo Quinto de dicha resolución que se encontrasen vinculados con la ejecución de la medida correctiva;
en tanto se emita y notif‌i que la Resolución Final del TSC. Ello, en atención a los perjuicios de imposible o difícil
reparación que podrían generarse a los usuarios, inversionistas y competidores en caso la medida correctiva
fuese revocada.
5. Por medio de la Resolución Nº 004-2013-TSC/OSIPTEL de fecha 31 de enero de 2013, el TSC resolvió lo
siguiente: i) declarar infundado el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA contra la Resolución
del CCO Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró fundado el procedimiento de of‌i cio iniciado
contra dicha empresa y, en consecuencia, conf‌i rmar dicha resolución en tal extremo; ii) declarar fundado en parte
el Recurso de Apelación presentado contra la resolución del CCO anteriormente referida, en el extremo que
sancionó a dicha empresa por la comisión de una infracción tipif‌i cada en el artículo 10º del Decreto Legislativo
Nº 1034 y, en consecuencia, modif‌i car el monto de la multa impuesta, el cual queda establecido en cuatrocientas
siete (407) UIT, y ; iii) declarar infundado el recurso de apelación contra la resolución anteriormente mencionada,
en el extremo que impuso a dicha empresa una medida correctiva de cese del abuso de posición de dominio,
consistente en ofrecer en el mercado minorista la venta del servicio de Internet ADSL “solo”, evitando cualquier
conducta que tenga efectos equivalentes a la atadura de los servicios; y, en consecuencia conf‌i rmar dicha
resolución en tal extremo, modif‌i cándose el plazo dentro del cual dicha medida deberá hacerse efectiva, el cual
queda establecido en siete (07) meses computados desde el día siguiente de notif‌i cada la resolución, para lo cual
deberá informar a sus abonados y/o usuarios respecto de la posibilidad de mantener y/o adquirir su servicio de
Internet sin necesidad de contar necesariamente con su servicio de telefonía f‌i ja2.
6. Con el objeto de efectuar el seguimiento a la medida correctiva, el 04 de setiembre de 2013, la STCCO remitió a
TELEFÓNICA el Of‌i cio Nº 091-STCCO/2013, por medio del cual le solicitó presentar los documentos e información
necesaria a f‌i n de corroborar el cumplimiento de la medida correctiva (en sus dos extremos) en un plazo de tres
(03) días hábiles.
7. Mediante escrito recibido el 09 de setiembre de 2013, TELEFÓNICA absolvió el requerimiento efectuado por la
STCCO mediante Of‌i cio Nº 091-STCCO/2013, adjuntando diversa información.
8. Con fecha 19 de setiembre de 2013, la STCCO solicitó a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia
(en adelante, GPRC) y a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS), mediante Of‌i cios Nº
110-STCCO/2013 y Nº 111-STCCO/2013, respectivamente, brindar su opinión técnica respecto a la actuación de
TELEFÓNICA en relación a ciertos extremos de la medida correctiva, conforme a sus competencias.
9. Por medio del Of‌i cio Nº 116-STCCO/2013 remitido el 19 de setiembre de 2013, la STCCO le requirió a TELEFÓNICA
información complementaria y precisiones respecto a lo indicado en su escrito de fecha 09 de setiembre de 2013,
otorgándole para tal efecto, un plazo de cinco (05) días hábiles.
10. Mediante comunicación Nº GGR-127-A-056-13 recibida con fecha 27 de setiembre de 2013, TELEFÓNICA solicitó
una prórroga del plazo conferido con el objeto de dar respuesta al requerimiento de información efectuado.
2 Adicionalmente, el TSC, dispuso lo siguiente:
“Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 017-
2012-CCO/OSIPTEL emitida por el Cuerpo Colegiado el 20 de julio de 2012 en el extremo que ordenó a la Secretaría Técnica el inicio de un procedimiento
sancionador a Telefónica del Perú S.A.A. por la supuesta comisión de la infracción prevista en el artículo 17º de la Resolución Nº 002-99-CD-OSIPTEL,
Reglamento General de Infracciones y Sanciones, modif‌i cándose dicho extremo de la resolución en el sentido que corresponde que la Secretaría Técnica
realice las indagaciones necesarias a efectos de determinar si es que efectivamente concurren circunstancias que justif‌i quen el inicio de un procedimiento
sancionador contra TELEFÓNICA y que, de ser el caso, se proceda con el trámite para dar inicio a dicho procedimiento sancionador.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, la Gerencia de Protección y Servicio
al Usuario, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL el presente pronunciamiento así como la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL, para
que adopten las medidas pertinentes que coadyuven al cumplimiento de la medida correctiva, en el marco de sus funciones.
Artículo Sexto.- Levantar la suspensión de los efectos de los Artículos Tercero y Quinto de la Resolución Nº 017-2012-CCO/OSIPTEL, dispuesta por la
Resolución Nº 008-2012-TSC/OSIPTEL del 3 de setiembre de 2012, en vista de lo resuelto en la presente resolución”.

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