Resolución nº 123-2016/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002027-2012/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 002027-2012/DIN

RESOLUCION Nº 000123-2016/CIN-INDECOPI Lima, 08 de noviembre de 2016

MODALIDAD SOLICITANTES

: PATENTE DE INVENCIÓN : NOVARTIS AG. MITSUBISHI TANABE PHARMA CORPORATION : FARMINDUSTRIA S.A. : SOLICITUD DENEGADA.- FALTA DE NIVEL INVENTIVO. OPOSICIÓN FUNDADA.

OPOSITOR SUMILLA

1. ANTECEDENTES Mediante expediente Nº 002027-2012/DIN, iniciado el 15 de octubre de 2012, con prioridad de fecha 08 de abril de 2003, NOVARTIS AG de Suiza; y, MITSUBISHI PHARMA CORPORATION de Japón, solicitan patente de invención para "COMPOSICION FARMACEUTICA QUE CONTIENE UN AGONISTA DEL RECEPTOR S1P Y UN ALCOHOL DE AZUCAR", C.I.P.8 A61K 9/20; A61K 9/48, cuyos inventores son TOMOYUKI OOMURA; MADHUSUDHAN PUDIPEDDI; ALAN EDWARD ROYCE; COLLEEN RUEGGER; MASAKI SASAKI y TOKUHIRO TAMURA; a la cual formuló oposición FARMINDUSTRIA S.A., de Perú.

2. CUESTIONES PREVIAS 2.1. Solicitud fraccionaria Mediante proveído a fojas 63 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud N° 001684-2008/DIN, considerándose para el presente expediente las reivindicaciones 01 a 43, y como fecha de presentación la de la solicitud original, es decir el 06 de abril de 2004. 2.2. Modificación del nombre del solicitante Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014, se acreditó la fusión por absorción entre MITSUBISHI PHARMA CORPORATION y TANABE SEIYAKU CO., LTD, formando una nueva empresa denominada MITSUBISHI TANABE PHARMA CORPORATION, debiendo reconocérsele a ésta última como nueva cosolicitante, tal como se establece en el proveído de fecha 17 de junio de 2014.

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2.3. Modificación del título de la invención originalmente propuesto Mediante Examen de Patentabilidad PCG 060-2016/B que corre de fojas 269 a 273 del expediente, se considera que el título de lo solicitado debe corresponder a “PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE 2-AMINO-2-[2(4-OCTIFENIL) ETIL] PROPANO-1,3-DIOL (FINGOLIMOD) Y UN ALCOHOL DE AZUCAR”, por definir de manera más apropiada la materia susceptible de protección mediante las reivindicaciones. 3. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 3.1. Oposición formulada por Farmindustria S.A. Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2013, FARMINDUSTRIA S.A. se opone al registro de la presente solicitud señalando que la invención solicitada carece del requisito de nivel inventivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. En razón a ello, el opositor señaló que los documentos EP 1002792 del 24 de mayo de 2000; WO 02/18395 del 07 de marzo de 2002; EP 0990440 del 05 de abril de 2000 y US 6,476,004 del 05 de noviembre de 2002, afectan el nivel inventivo de la presente solicitud de registro. 3.2. Contestación a la oposición formulada por Farmindustria S.A. Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2013, los solicitantes dieron respuesta a la oposición formulada por Farmindustria S.A., señalando que proceden a presentar un nuevo pliego de dieciocho (18) reivindicaciones en reemplazo del originalmente presentado, las cuales no constituyen una ampliación de la divulgación inicial. De otro lado, señalaron que a partir de la fórmula Markush de D1 (EP 1002792) se desprende que sus compuestos no divulgan el compuesto fingolimod (que contiene un grupo octilo), sino más bien describe un grupo fenilalquil-oxo; además, tampoco se hace referencia a un proceso para la producción de composiciones farmaceuticas que contengan fingolimod, por lo que considera que D1 no divulga materia cercana a la presente invención, y no debe ser tomado en cuenta como antecedente. Asimismo, indicaron que el documento D2 (WO 02/18395) no divulga el procedimiento para la producción de una composición farmacéutica que comprenda al compuesto fingolimod; en todo caso, divulga derivados fosfato como agentes inmunoreguladores, y sus sales e hidratos farmacéuticamente aceptables, por lo tanto, la información divulgada en dicho documento no resulta relevante ni le resta nivel inventivo a la presente solicitud. En cuanto al documento D3 (EP 0990440), señalaron que describe composiciones farmaceuticas, específicamente preparaciones líquidas que comprenden el compuesto fingolimod junto con lecitina, las cuales también contienen un sacárido. Refiere que D3 enseña la mejor forma de llevar a cabo las composiciones de la invención en sus ejemplos 1 a 11, los cuales muestran la preparación de una inyección que contiene el compuesto fingolimod, lecitina y un sacárido; sin embargo, el documento citado no enseña o sugiere un proceso para producir una...

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