RESOLUCION, Nº 349-2016-SERNANP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - Aprueban tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional-RESOLUCION-Nº 349-2016-SERNANP
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 06 Enero 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 30 de diciembre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 030-2016-SERNANP/DGANP-OAJ de fecha 28 de diciembre de 2016, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
CONSIDERANDO:
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SINANPE y en su autoridad técnico-normativa;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2º de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;
Que, conforme al artículo 3º de la aludida Ley, las áreas naturales protegidas de administración nacional conforman el SINANPE;
Que, el artículo 180º del Reglamento de Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, determina que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme al numeral 12.1 del artículo 12º Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;
Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las Áreas Naturales Protegidas a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11º del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, según lo normado en el artículo...
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