ORDENANZA, Nº 018-2016-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Establecen régimen de gradualidad de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias-ORDENANZA-Nº 018-2016-MDLP/AL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017

La Punta, 30 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICÌPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria N° 025-2016 de fecha 27 de diciembre del 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas y Policía Municipal mediante el Informe Nº 097-2016-MDLP/GRYPM, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, inciso 4, del mismo texto normativo;

Que, de acuerdo con el artículo 74º de la Constitución, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28390, con el que concuerda el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, o exonerar de éstas, conforme a Ley. Asimismo, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que para efecto de graduar las sanciones, la...

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