ORDENANZA, Nº 049-2016-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Aprueban monto mínimo del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular, el cronograma de vencimiento del plazo para el pago, el derecho de emisión y la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable para el ejercicio fiscal 2017-ORDENANZA-Nº 049-2016-MPC

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAAETE
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

Cañete , 28 de diciembre de 2016

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETE:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 217-2016-GAT-MPC de fecha 26 de diciembre del 2016 y el Infome N° 659-2016-GAJ-MPC de fecha 27 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 2797, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Carta Magna;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades ; faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbítrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.S. N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, el artículo 33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la tasa del impuesto (AL PATRIMONIO VEHICULAR) no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 1° del D.S. N° 353-2016-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22/12/2016, establece que durante el año 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de CUATRO MIL CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/.4,050.00);

Que, el último párrafo del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente...

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