RESOLUCION, Nº 055-2016-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Declaran fundado recurso de reconsideración contra la Res. Nº 023-2016-CD-OSITRAN y aprueban modificaciones al Reglamento de Acceso de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.-RESOLUCION-Nº 055-2016-CD-OSITRAN

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016

Lima, 28 de diciembre de 2016

VISTOS:

El recurso de reconsideración presentado el 16 de mayo de 2016, por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante TPE) contra la Resolución Nº 023-2016-CD-OSITRAN que aprobó las modificaciones al Reglamento de Acceso de TPE, el recurso de reconsideración presentado el 18 de mayo de 2016, por el Usuario Intermedio IAN TAYLOR PERÚ S.A.C. (en adelante IAN TAYLOR) contra la referida Resolución, el Informe N° 060-16-GSF-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Supervisión y Fiscalización, y de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, el Estado de la República del Perú (en adelante, Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) y la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A (en adelante, TPE o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario de Paita (en adelante el Contrato de Concesión);

Que, mediante Resolución Nº 017-2010-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2010, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó el Reglamento de Acceso para la Prestación de los servicios esenciales de Practicaje y Remolcaje (en adelante REA de TPE);

Que, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), mediante Resolución de Gerencia General Nº 510-2014 APN/GG del 9 de setiembre de 2014, aprobó el “Plan de Emergencia - Instalación Portuaria Especial” de Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, PETPE);

Que, el 12 de noviembre de 2015, mediante Resolución Directoral Nº 0846-2015 MGP/DGCG, se aprobó el “Estudio de Maniobras del Terminal Portuario Euroandinos de Paita” (en adelante, el Estudio de Maniobras) por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI), en su condición de Autoridad Marítima conforme al Decreto Supremo Nº 015-2014-DE del 28 de noviembre de 2014, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas”;

Que, mediante Carta N° 099-2015-TPE/GG, recibida el 27 de noviembre de 2015, el Concesionario remitió al OSITRAN el Proyecto, en virtud del procedimiento establecido en el artículo 51º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de uso Público (REMA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN;

Que, el 22 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 076-2015-GSF-OSITRAN, junto con el Proyecto de Modificación del REA de TPE. Cabe precisar que dicha Resolución también dispuso la publicación del Proyecto en la página web de OSITRAN y en la página web de TPE. Asimismo, se otorgó el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la referida publicación, para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus observaciones y/o comentarios al Proyecto de Modificación;

Que, mediante Carta S/N recibida el 8 de enero de 2016, la empresa TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. (en adelante, TRAMARSA), solicitó copia del Estudio de Maniobras de TPE, requiriendo que se precise si dicho Estudio ha sido presentado a OSITRAN junto al Proyecto de Modificación. TRAMARSA señaló que era imprescindible y necesario ese Estudio para efectos de revisar y evaluar los criterios técnicos, económicos y legales de la propuesta presentada por TPE. En esa misma comunicación, TRAMARSA solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles, a fin de poder alcanzar sus comentarios y sugerencias al Proyecto de Reglamento;

Que, mediante Carta S/N recibida el 8 de enero de 2016, la empresa IAN TAYLOR, solicitó, en su calidad de usuario intermedio, tener acceso a la información técnica, operativa y económica que sustenta la modificación del REA de TPE, es decir, el Estudio de Maniobras; por lo que solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrega de dicha información sustentatoria, para el envío de sus comentarios y sugerencias;

Que, atendiendo a dichas solicitudes, mediante Oficios N° 0025-2016-JCP-GSF-OSITRAN y Nº 0026-2016-JCP-GSF-OSITRAN, ambos de fecha 12 de enero de 2016, se remitió a TRAMARSA e IAN TAYLOR, copia del Estudio de Maniobras de TPE, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0846-2015-MGP/DGCG...

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