ORDENANZA.Nº 253-2016/MLV y A.C. Nº 537.Ordenanza que establece el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución de cuponeras de pago 2017 en el distrito.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 253 -2016/MLV ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DE ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
ORDENANZA Nº 253 -2016/MLV
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE
LA EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN
DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y
DISTRIBUCIÓN DE CUPONERAS
DE PAGO 2017 EN EL DISTRITO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 537
Sábado 31 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
611372 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 537
Lima, 22 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008708 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 253-2016/MLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que aprueba el derecho de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y arbitrios municipales para el
ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por la Ordenanza No. 1833 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014,
respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la rati cación, remitiéndola
al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000504, opinando que procede la rati cación solicitada,
por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533,
modi cada por la Ordenanza No. 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011;
debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, los ingresos que la citada Municipalidad Distrital prevé percibir, producto de la emisión mecanizada del
impuesto predial y de arbitrios municipales, cubren el 99.22% de los costos incurridos en la prestación de los
referidos servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 272-2016-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 253-2016/MLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que
aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y
arbitrios municipales para el ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos,
respectivamente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, y el
informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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