ORDENANZA.Nº 476-2016-MDB y Acuerdo 532.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2017.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA ORDENANZA Nº 476-2016-MDB REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2017 MUNICIPALIDAD METRO... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
ORDENANZA Nº 476-2016-MDB
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DEL PERIODO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 532
Sábado 31 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
611012 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 532
Lima, 22 DE DICIEMBRE DE 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008699 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de
la Ordenanza Nº 476-2016-MDB, de la Municipalidad Distrital de Breña, que establece el régimen tributario de
los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000502, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto la variación de los costos de los servicios asciende a 16.11%, en función a la actualización
de sus costos desde el año 2012, pero teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podría afectar
económicamente a sus contribuyentes ha previsto en el artículo 15 de la Ordenanza Nº 476-2016-MDB,
establecer para el ejercicio 2017 un tope de incremento de 13% en comparación con las tasas del ejercicio 2016,
respecto de los mencionados servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 267-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 476-2016-MDB, de la Municipalidad Distrital de Breña, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La
aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016 611013
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 476-2016-MDB
Breña, 28 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO;
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Conjunto Nº 003-CRyCEPP-2016/MDB de las Comisiones de Rentas y Economía, Presupuesto y
Plani cación, la Carta Circular Nº 104-2016 SG/MDB de Secretaria General que remite el Informe Nº 102-2016-GR/
MDB de la Gerencia de Rentas conteniendo el Informe Nº 548-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
y el Informe Nº 101-2016-GR/MDB de la Gerencia de Rentas, que adjunta la propuesta de Ordenanza sobre Nuevo
Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el año 2017, el Informe Técnico Financiero, el solucionario absolviendo
las observaciones del SAT y demás documentación sustentatoria.
CONSIDERANDO
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, de niéndolas
como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que
consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial
así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo
de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre
otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Texto Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi catorias,
señala que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por las que se crean, modi can, suprimen o exoneran
los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de
ellas se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº
0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005 en el Diario O cial “El Peruano”, se
pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal
en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante en todos sus extremos.
Asimismo, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC y publicada en el Diario O cial “El Peruano”
el 19 de julio de 2006, estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las Ordenanzas de
arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, A, § 3 de la Sentencia Nº 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases
presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y
económica de cada municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas
que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, la Ordenanza Nº 1533-MML, modi cada por Ordenanza Nº 1833-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprueba el procedimiento de Rati cación de Ordenanzas en Materia Tributaria, señalando los requisitos que deben
cumplir las solicitudes de rati cación de Ordenanzas sobre Arbitrios Municipales, indicando además que éstas deberán
ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT. A su vez, la Directiva Nº 001-006-00000015,
emitida por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula
la determinación de los costos referidos a la prestación de los servicios contenidos en las Ordenanzas de Arbitrios
Municipales, así como del Informe Técnico que los sustente;
Que, en atención al marco legal citado, y al Requerimiento Nº 266-078-000000162 del Servicio de Administración Tributaria
de Lima – SAT, la Gerencia de Rentas a través de sus Informes Nº 102-2016-GR/MDB, Informe Nº 101-2016-GR/MDB,
alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el régimen tributario de arbitrios municipales para el año 2017, contándose
a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 548-2016-GAJ/MDB;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL PERIODO 2017
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, es en la jurisdicción del Distrito de Breña.

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