ORDENANZA, Nº 087-2015-CR/GRC-CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Declaran de prioridad regional y multisectorial el apoyo y/o respaldo a las instituciones públicas, privadas y asociaciones de servicio social en la lucha contra el Cáncer en la Región Cusco-ORDENANZA-Nº 087-2015-CR/GRC-CUSCO

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

POR CUANTO :

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional periodo 2015 – 2018, de fecha veinte de mayo del año dos mil quince, ha decidido, debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional:

VISTOS :

El Ofico Nº 006-GR CUSCO/CRC/COS, de la Comisión Ordinaria de Salud, que remite el Dictamen recaído en la Propuesta de Ordenanza Regional que propone:

DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL, MULTISECTORIAL Y PRIVADA, LA LUCHA CONTRA EL CANCER, ENFERMEDADES CRÓNICAS Y CIRUGÍAS COMPLEJAS EN LA REGIÓN CUSCO, ASIMISMO ESTABLECER LAS NORMAS Y POLÍTICAS, TÉCNICAS Y FINANCIERAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS.

El Oficio Nº 315-2015-GR CUSCO/PR, del despacho del Gobernador Regional, hacia la Comisión Ordinaria de Salud, mediante el cual expresa la Ratificación y Respaldo de Aprobación a la Iniciativa Legislativa de Ordenanza Regional: “DECLARAR PRIORIDAD REGIONAL, MULTISECTORIAL Y PRIVADA, LA LUCHA CONTRA EL CANCER, ENFERMEDADES CRÓNICAS Y CIRUGÍAS COMPLEJAS EN LA REGIÓN CUSCO, ASIMISMO ESTABLECER LAS NORMAS Y POLÍTICAS, TÉCNICAS Y FINANCIERAS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR CANCER.”

CONSIDERANDO :

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - LEY Nº 30305; señala que:

Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por su parte, el artículo 192º señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo...

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