ACUERDO, Nº 097-2016/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 0022-2016-MDSM/A que modifica la Ordenanza Nº 009-2015-MDSM/A que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa María-ACUERDO-Nº 097-2016/MPH
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
Huacho, 27 de diciembre de 2016
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura
Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Oficio Nº 0013-2016-SM/MDSM de fecha 25.11.2016 de la Municipalidad Distrital de Santa María; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
Que, mediante el documento indicado en el exordio, la Municipalidad Distrital de Santa María, solicita la ratificación respectiva de la Ordenanza Municipal Nº 0022-2016-MDSM/A de fecha 22.11.2016, que modifica la Ordenanza Nº 009-2015, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad edil.
Que, el inciso 1) del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo Nº 1272, prescribe que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por ordenanza municipal, o por resolución del titular de organismos constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
Por su parte, el Tercer Párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, estipula que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Bajo este contexto, mediante Informe Nº 177-2016-SGDI/MPH de fecha 12.12.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, recomienda se siga con el trámite correspondiente a fin de ser sometido ante el Pleno del Concejo Municipal para su ratificación respectiva, toda vez que se han levantados las observaciones realizadas. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 978-2016-GAJ/MPH de fecha 13.12.2016, señala que habiéndose levantado las...
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