RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 766-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen a partir del 02 de enero de 2017, el sistema de turno especial para el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 766-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación31 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 30 de diciembre de 2016

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, publicada el 27 de diciembre del año en curso en el diario oficial “El Peruano”; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su artículo primero, dispuso unificar, a partir del día siguiente de su publicación, el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales. En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores, solo participarán del turno judicial penal, los que en adición a sus funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria. En los casos de las Cortes Superiores, en las que no se encuentra vigente la totalidad del Código Procesal Penal, tampoco participarán del turno judicial penal los Juzgados Liquidadores, salvo que en adición en sus funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria.

Asimismo, en su artículo segundo, dispuso que en las sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los juzgados subespecializados; y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente. No se comprende en esta disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de...

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