ORDENANZA.Nº 036-2016.Ordenanza municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017 en el Cercado del Callao.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 036-2016 ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA N° 036-2016
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA
(RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y
BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 EN EL
CERCADO DEL CALLAO
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano
610296 NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2016
Callao, 27 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 108-2015-MPC/CMPC-SR-COAD de
la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en
ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior,
aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le con eren; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9° inciso 9 señala que corresponde al Concejo
Municipal crear, modi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley,
mediante Ordenanza Municipal;
Que, la Segunda Norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF modi cado por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, establece que los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. La Cuarta Norma, indica que
los Gobiernos Locales pueden crear, modi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal;
Que, el Artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del
último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a
prestar, sujeto a los criterios de racionalidad y el servicio individual prestado de manera real o potencial, y que
para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad el costo de las tasas por servicios públicos,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten válidos;
Así también el artículo 69-A establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios,
explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene ciada,
así como los criterios que justi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre
del ejercicio scal anterior al de su aplicación;
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 599-2016-MPC-AL de fecha 8 de junio de 2016, se constituyó la Comisión
encargada de elaborar las estructuras de costos de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines
públicos y seguridad ciudadana para el ejercicio 2017, así como de la distribución de los costos entre los contribuyentes
del Cercado del Callao;
Que, mediante memorandos 1746 y 1747-MPC-GGATR-GAT, la Gerencia General de Administración Tributaria
y Rentas remite el proyecto de ordenanza municipal que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de
limpieza pública (recojo de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2017
en el Cercado del Callao;
Que, la presente Ordenanza Municipal que aprueba Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), tiene como antecedentes a la expedición de la presente
Ordenanza, los siguientes documentos:
- Informe N° 2402-2016-MPC-GGPMA, Informe N° 319-2016-MPC/GGPMA-GCA-MGCH y anexos, Memorando N°
1169-2016-MPC-GGPMA e Informe N° 135-2016-MPC-GGPMA-GPJT, todos de la Gerencia General de Protección del
Medio Ambiente;
- Memorando N° 1692-2016-MPC-GGSC, de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana;
- Memorando Múltiple N° 036-2016-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas;
- Memorando N° 854-2016-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y
- Carta Nº 460-2016-ESLIMP-GG de fecha 22 de diciembre de 2016, de la Empresa de Servicios de Limpieza
Municipal Publica del Callao. S.A.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el
Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 EN EL CERCADO DEL CALLAO
Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recojo de
El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 610297
NORMAS LEGALES
Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito del Cercado
del Callao, para el ejercicio 2017.
Artículo 2. DEFINICIONES
2.1. Predio: Entiéndase por predio a toda unidad inmobiliaria, sea esta casa habitación, terreno, local comercial,
industrial, de servicio o de cualquier clase, ubicado dentro del distrito del Cercado del Callao.
No se consideran predios a los terrenos rústicos destinados exclusivamente a actividades agrarias o terrenos eriazos.
Para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de la unidad inmobiliaria
principal, tales como cocheras, azoteas, aires, depósitos y similares, que no estén independizados, constituyen parte
integrante del predio principal y en tal virtud, se determinará el monto de los arbitrios municipales en su conjunto con el
predio principal, en base al uso respectivo.
Para los predios con uso de casa habitación, donde el propietario conduzca adicionalmente un local comercial o de
servicios debidamente acreditados con la licencia de funcionamiento y en cuya área construida no supere los 20 m2., el
monto de los arbitrios municipales será el correspondiente a casa habitación.
En el caso que sobre un predio coexistan varios usos, la Administración Tributaria mediante informe técnico de la
Gerencia de Fiscalización podrá, de o cio, establecer el uso a aplicarse para la determinación de los arbitrios, salvo que
el contribuyente, mediante Declaración Jurada, independice para efectos tributarios cada una de las áreas.
Para los casos de modi cación de uso del predio deberá adjuntarse la Declaración Jurada respectiva, copia de
la licencia de funcionamiento de nitiva o de autorización temporal o de cese de actividades y/o informe técnico de la
Gerencia de Fiscalización o de Administración Tributaria de ser el caso.
2.2. Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios:
Barrido de Calles: Consiste en la limpieza de vías públicas, plazas y demás espacios públicos; así como, veredas,
bermas y pistas.
Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, desmonte y
escombros, ubicados en la vía pública o acopiada en puntos críticos, así como su transporte, descarga, transferencia y
disposición nal del relleno sanitario.
2.3. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Comprende el cobro por los servicios de implementación,
mantenimiento, recuperación, riego y mejora de las áreas verdes de los parques, jardines, plazas públicas, bermas,
arboledas y otras áreas verdes de uso público, mantenimiento del mobiliario urbano (lavado, baldeo y barrido de plazas
y parques) y cuidado ambiental.
2.4. Arbitrio de Serenazgo: Comprende la organización, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de
vigilancia pública, patrullaje, prevención del delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de
emergencias.
Entiéndase en el presente texto normativo por Arbitrios Municipales al cobro por los servicios de Limpieza Pública
(Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 3. CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios municipales regulados por la presente ordenanza, los propietarios
de los predios urbanos y rústicos ubicados dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao bene ciarios de manera
directa o indirecta, de los servicios de Limpieza Pública (Recojo de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y
Jardines Públicos y/o Serenazgo, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o
cuando un tercero use el predio bajo cualquier título.
También son contribuyentes para estos tributos los titulares de las concesiones otorgadas por el Estado Peruano,
así como los titulares del derecho de super cie y aquellos bene ciados de la afectación en uso.
El monto a pagar por concepto de los Arbitrios Municipales de un predio sujeto a copropiedad se determina
considerando el monto que le corresponde al predio dividido en partes proporcionales a la cuota ideal de cada propietario.
Los condóminos son responsables solidarios por el total de las obligaciones tributarias que se generen por el predio; la
Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, declarará dicha condición mediante Resolución, a excepción de
aquellos condóminos que gocen de la condición de pensionistas.
En caso de los contribuyentes cali cados como no hallados se atribuirá responsabilidad solidaria al ocupante del
predio con la emisión de la Resolución respectiva, conforme al párrafo anterior.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 26° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un
tercero, carecen de e cacia frente a la Administración Tributaria.
Artículo 4. CONDICIONES DE CONTRIBUYENTE Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se con gura en el primer día calendario de cada mes al que corresponde la obligación
tributaria. En tal sentido, la obligación tributaria se con gura el día uno (1) de cada mes.
Cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquiriente tendrá la calidad de contribuyente a partir del
primer día del mes siguiente de producido el hecho.
Artículo 5. PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. El vencimiento de pago de los arbitrios municipales
se considerará en el último día hábil de cada mes.

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