DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1302, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1302
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Procesal |
decreto legislativo
nº 1302
DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA
EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD
EN EL SECTOR PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;
Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, así como de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar y facilitar la regulación vinculada al intercambio prestacional en salud en el sector público, con el fin de mejorar la cobertura de servicios de salud para los asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en salud en el sector público; con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país.
Entiéndase por intercambio prestacional a las acciones de articulación interinstitucional que garantice el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando una mayor cobertura y utilizando en forma eficiente la oferta pública disponible a nivel nacional.
Las condiciones para el intercambio prestacional serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que deberá contener como mínimo:
-
Identificación de la demanda insatisfecha.
-
...
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