DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1302, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que optimiza el intercambio prestacional en salud en el sector público-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1302

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

decreto legislativo

nº 1302

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA

EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD

EN EL SECTOR PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, así como de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar y facilitar la regulación vinculada al intercambio prestacional en salud en el sector público, con el fin de mejorar la cobertura de servicios de salud para los asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL INTERCAMBIO PRESTACIONAL EN SALUD EN EL SECTOR PÚBLICO

Articulo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en salud en el sector público; con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país.

Articulo 2 Intercambio Prestacional

Entiéndase por intercambio prestacional a las acciones de articulación interinstitucional que garantice el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando una mayor cobertura y utilizando en forma eficiente la oferta pública disponible a nivel nacional.

Artículo 3 Condiciones para el Intercambio Prestacional

Las condiciones para el intercambio prestacional serán establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, que deberá contener como mínimo:

  1. Identificación de la demanda insatisfecha.

  2. ...

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