ORDENANZA, Nº 033-2016-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY - Establecen plazo para presentación de declaración jurada del impuesto predial, el cronograma de vencimiento de pago, fijan la tasa de interés moratorio, el monto mínimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el ejercicio fiscal 2017-ORDENANZA-Nº 033-2016-MDCH
Emisor | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2016 |
Chancay, 22 de diciembre de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Visto; En sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal N° 650-2016-MDCH/DAL, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba El PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y EL DERECHO POR SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, propuesto mediante Informe Nº 272-2016-MDCH/DAT., de la Dirección de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 2 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, establece; que son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, concordante con el inciso 1 del artículo 69º del capítulo III del Título IV de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;
Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece; que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156–2004–EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero;
Que, la Ley de Tributación Municipal en el Artículo 15° establece que el impuesto predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el último día hábil y los restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectivamente. Todo ello reajustado de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, la cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a la Administración para realizar el cobro por el servicio de...
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