DECRETO SUPREMO, Nº 009-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la puesta en ejecución del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" y el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado"-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2016-MINCETUR

Fecha de publicación30 Diciembre 2016
Fecha de disposición30 Diciembre 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” fue suscrito el 29 de mayo de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, mediante intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Oficio N° 810-SCPI-DPI-2016 del 22 de julio de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, se formalizó el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de julio de 2016, ambos instrumentos fueron ratificados;

Que, posteriormente mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) No. 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio No. 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, se formalizó el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, el instrumento al que se hace referencia en el párrafo precedente fue ratificado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”, éste entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo acuerden;

Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y la República de Honduras, habiendo acordado el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” y del “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR