DECRETO SUPREMO, Nº 009-2016-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la puesta en ejecución del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" y el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado"-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2016-MINCETUR
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” fue suscrito el 29 de mayo de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que, mediante intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Oficio N° 810-SCPI-DPI-2016 del 22 de julio de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, se formalizó el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de julio de 2016, ambos instrumentos fueron ratificados;
Que, posteriormente mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) No. 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio No. 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, se formalizó el “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado”.
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, el instrumento al que se hace referencia en el párrafo precedente fue ratificado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”, éste entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo acuerden;
Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y la República de Honduras, habiendo acordado el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” y del “Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del...
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