RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 766-2016-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan a Lan Perú S.A. la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 766-2016-MTC/12

Fecha de publicación30 Diciembre 2016
Fecha de disposición12 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

Lima, 12 de diciembre del 2016

VISTO: La solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 024-2013-MTC/12 del 16 de enero de 2013, modificada con Resolución Directoral Nº 213-2015-MTC/12 del 22 de mayo de 2015 y Resolución Directoral N° 255-2016-MTC/12 del 02 de junio de 2016, se otorgó a LAN PERÚ S.A., con marcas de servicio “LATAM” y “LATAM AIRLINES”, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 21 de agosto de 2016;

Que, con documentos de Registro Nº T-165115-2016 del 15 de junio de 2016 y Nº E-252648-2016 del 14 de setiembre de 2016, LAN PERÚ S.A. solicitó la Renovación y Modificación del referido Permiso de Operación, a fin de incrementar rutas y/o frecuencias, así como incluir la marca de servicio “LATAM AIRLINES PERU”;

Que, LAN PERÚ S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas;

Que, según los términos del Memorando N° 1996-2016-MTC/12.LEG, Memorando N° 075-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 097-2016-MTC/12.POA, Memorando Nº 112-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 122-2016-MTC/12.POA, Memorando Nº 0394-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 128-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 500-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado en lo que corresponde, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del artículo , literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aer.onáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables, y que cuando no exista disponibilidad de derechos, deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;

Que, con respecto a la ruta hacia Cuba, no es procedente incrementar las frecuencias semanales autorizadas, dado que el “Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronáuticas Civiles del Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba” suscrito el 27 de abril del 2012, ratificado mediante Resolución Ministerial N° 260-2012-MTC/02 del 24 de mayo de 2012, autoriza a las aerolíneas peruanas a explotar hasta un total de veintiún (21) frecuencias semanales en Tercera y Cuarta Libertad del Aire, las cuales han sido concedidas en su totalidad, por lo que a la fecha no existen frecuencias disponibles;

Que, LAN PERÚ S.A. ha acreditado el derecho a utilizar la marca de servicio “LATAM AIRLINES PERU”, de acuerdo al Contrato de Licencia de Uso de Marca suscrito con LATAM AIRLINES GROUP S.A., titular de la marca según Resolución N° 7015-2016/DSD-INDECOPI de fecha 05 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la...

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