ORDENANZA.Nº 347-2016-MDI y Acuerdo Nº 456.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza Nº 328-2015-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA ORDENANZA Nº 347-2016-MDI ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEREN... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
ORDENANZA Nº 347-2016-MDI
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA
DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO APROBADOS EN LA
ORDENANZA Nº 328-2015-MDI CON EL
REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR PARA EL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 456
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Viernes 30 de diciembre de 2016 /
El Peruano
609684 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 456
Lima, 9 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008450 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 347-2016-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que aprueba el régimen tributario
de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014 y el
21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la
rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes
y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000449, opinando que procede la rati cación
solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº
1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30
de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2016,
considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados
con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 213-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 347-2016-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia,
que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la
condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde
ORDENANZA Nº 347-2016-MDI
Independencia, 28 de Setiembre del 2016
El concejo municipal de LA MUNICIPALIDAD Distrital de Independencia
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 57-2016-GR-MDI de la Gerencia de Rentas, Informe
Nº 195-2016-GPPR/MDI de la Gerencia de Plani cación, Presupuesto y Racionalización, Informe Legal N.º 504-2016-
GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 2640-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre el
proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
APROBADOS EN LA ORDENANZA Nº 328-2015/MDI CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
PARA EL EJERCICIO 2017”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento
normativo para crear, modi car o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales. Disponiendo además; que en materia
tributaria, las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales, deberán ser rati cadas por la Municipalidad
Provincial a la que se encuentra circunscrita;
Que, el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como
base el monto de dichas tasas cobradas al 1 de enero del año scal anterior, reajustado con la aplicación de la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor en la capital del departamento o en la Provincia Constitucional del Callao,
correspondiente a dicho ejercicio scal;

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