ORDENANZA, Nº 464-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Establecen espacios de estacionamiento en la vía pública en el distrito de Barranco-ORDENANZA-Nº 464-MDB
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2016 |
610647
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Que, mediante Declaración Jurada, suscrita por el
Ingeniero Civil Samuel Beltrán Guerrero Guerrero con
CIP Nº 63621 (Fs, 06), señalan que actualmente en
el inmueble Lote Nº 12 Mz C, de la Lotización Santa
Marta, cuenta con todos los servicios básicos de agua
potable, alcantarillado y energía eléctrica. Asimismo se
ha constatado que la vía denominada Calle San Carlos
se encuentra ejecutada, en concordancia con las normas
técnicas vigentes contando con veredas, bermas, pistas y
en buen estado de conservación,
Que, mediante Informe Nº 057-2016-MDA/GDU-
SGHUE-RNLS, de fecha 21 de Marzo del 2,016; emitido
por el Área técnica de la Habilitaciones Urbanas,
concluye por la procedencia de lo solicitado en su trámite
de Recepción de Obras de Tipo Sin Variación, al haber
cumplido con la documentación y pagos establecidos
para estos procedimientos de habilitación urbana,
ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL
CAPÍTULO II DEL Artículo 79º DE LA LEY ORGÁNICA
DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE
HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR
EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y
ORDENANZA Nº 273-MDA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECEPCIONAR; las Obras
de Habilitación Urbana Sin Variación, seguido por la
Sociedad Conyugal conformada por Don EMILIANO
PEREZ JIMENEZ y Doña EUGENIA QUISPE PAUCAR;
del terreno con un Área Bruta de 2,563.00 m2, para Uso
de Vivienda Taller “VT”, constituido por el Lote Nº 12 de
la Manzana C; de la Lotización Santa Marta, Ubicado
en la Calle San Carlos, distrito de Ate, Provincia y
Departamento de Lima; ejecutadas conforme al Plano
Nº 024-2015-SGHUE-GDU/MDA, aprobado mediante
Resolución de Sub Gerencia Nº 406-2015- SGHUE -GDU/
MDA, de fecha 30 de Marzo del 2,015.
Artículo Segundo.- DISPONER, el levantamiento de
la carga establecido en el Artículo Tercero de la Resolución
de Sub Gerencia Nº 406-2015-MDA/GDU-SGHUE de
fecha 30 de marzo del 2015 emitida por la Municipalidad
de Ate, sobre la obligatoriedad del pago correspondiente
al décit de aporte de Parques Zonales, Ministerio de
Educación y Renovación Urbana; al haber cancelado
todos los aportes ante las entidades correspondientes.
Artículo Tercero.- DISPONER, el levantamiento de la
carga establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución
de Sub Gerencia Nº 406-2015-MDA/GDU-SGHUE de
fecha 30 de marzo del 2015 emitida por la Municipalidad
de Ate, sobre la cancelación total de la Liquidación Nº 266-
2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 31/12/14 fraccionada
mediante Resolución Sub Gerencial de Recaudación
y Control Nº 05-2015-MDA-GAT/SGRyC-FM de fecha
16/03/15, al acreditarse la cancelación de las 5 cuotas.
Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del
Distrito de Ate, el mencionado predio que se Recepciona
como Urbano.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano, en
el plazo máximo de 30 días calendario de noticados, por
cuenta de los interesados.
Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución
de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble
de la Ocina Registral de Lima y Callao – SUNARP para
los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-
LIMA, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a EMILIMA, a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados
para su conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas
y Edicaciones
1468128-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen espacios de estacionamiento en
la vía pública en el distrito de Barranco
ORDENANZA Nº 464-MDB
Barranco, 14 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO.
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 353-2016-SGOPV-GDU-
MDB, de fecha 11 de noviembre de 2016, emitido por la
Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial; El Informe N°
098-2016-GDU-MDB, de fecha 23 de noviembre de 2016,
emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe
N° 429-2016-GAJ-MDB, de fecha 28 de noviembre de
2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
y el Proveído N° 973-2016-MDB-GM, de fecha 29 de
noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal,
respecto al proyecto de Ordenanza para Estacionamiento
en la Vía Pública, Vías Locales en el distrito de Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo 195º
de la norma referida establece que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas
así como crear, modicar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, por ello, en su
Artículo 74°, otorga potestad tributaria para establecer,
mediante Ordenanza, arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por
Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las
Municipalidades pueden imponer, entre otras tasas, la de
Estacionamiento Vehicular, que es aquella tasa que debe
pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas
comerciales de alta circulación, conforme lo determine la
Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites
que establezca la Municipalidad Provincial respectiva y
en el marco de las regulaciones sobre tránsito, que dicte
la autoridad competente del Gobierno Central; Dicha
denición, guarda concordancia con lo que establece la
Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N° 133-2013-EF, en cuanto calica a la Tasa como el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente, así como el uso o
aprovechamiento de bienes públicos;
Que, mediante Ordenanza N° 188-MML se aprobó
el Reajuste del Plano de Zonicación General de los
Usos de Suelo de Lima Metropolitana a mediano Plazo
(2002), correspondiente al distrito de Barranco; asimismo,
mediante Ordenanza 1076-MML, se aprobó el Reajuste
integral de la Zonicación de los usos del suelo delos
distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, que son parte
del área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana
y de un sector del distrito de Chorrillos que es parte del
área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana;
Que, la Ordenanza N° 341-MML, señala que la
Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la
ejecución, mantenimiento, rehabilitación, remodelación,
señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato,
publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas,
arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano y de
los intercambios viales, estas labores serán efectuadas en
coordinación con la Municipalidad Distrital de Barranco;
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