RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 328-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Reubican, convierten y modifican denominación de órganos jurisdiccionales ubicados en diversos Distritos Judiciales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 328-2016-CE-PJ

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 14 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1389-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 079-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 1620-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Oficio N° 994-2016-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron, a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Segundo. Que por Oficio N° 1389-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 079-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

  1. La Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuenta con dos juzgados civiles permanentes, los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal de 1,156 expedientes, debido a una elevada carga inicial de 500 expedientes producto del bajo nivel resolutivo en años anteriores, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes, se evidencia una situación de sobrecarga procesal, requiriéndose por tal razón la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga en la referida provincia.

    Por otro lado, al haberse asignado recientemente a la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, un juzgado de familia permanente, en la actualidad cuenta con cuatro juzgados de esta especialidad (3 permanentes y 1 transitorio), los cuales al mes de diciembre del presente año registrarían ingresos proyectados de 3,838 expedientes, y considerando que la carga mínima para un juzgado de familia es de 1,066 expedientes, indicaría que en la referida provincia solo se requiere de tres órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal; razón por la cual se recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huamanga a la Corte Superior de Justicia de Ancash, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, a fin de apoyar en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia.

  2. El Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, encargado de tramitar los expedientes bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo-Ley Nº 26636 (LPT), registró al mes de setiembre del presente año una carga inicial e ingresos de 502 y 98 expedientes respectivamente, logrando resolver 271 expedientes, así como 208 expedientes remitidos a otra dependencia, quedando una carga pendiente a dicho mes de 175 expedientes, lo cual evidencia que dicho órgano jurisdiccional estaría culminando su labor de liquidación, por lo que podría ser reubicado a otro Distrito Judicial que así lo requiera.

    De otro lado, la Corte Superior de Justicia del Callao cuenta con tres juzgados de trabajo permanentes avocados al trámite de los procesos bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales al mes de setiembre registran una carga inicial de 1,119 expedientes cifra equivalente al 41% de la carga procesal a dicho mes de 2,749 expedientes; asimismo, el promedio de carga procesal de estos órganos jurisdiccionales es de 916 expedientes, cifra que supera la carga máxima anual de 680 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de esta subespecialidad, lo cual evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, por lo que requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional.

    Por tal motivo, a fin de atender la elevada carga procesal que presentarían los juzgados de trabajo del Callao, se recomienda reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia del Callao como Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, el cual tramitaría los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); propuesta que cuenta con la aprobación y conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en el Oficio N° 1075-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ.

  3. La Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuenta con el 1° y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el 4° Juzgado de Paz Letrado...

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