ORDENANZA, Nº 349/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Aprueban la exoneración permanente del pago de los Arbitrios Municipales por los servicios de Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los predios de propiedad de la Iglesia Católica ubicados en el distrito-ORDENANZA-Nº 349/MSJM

Fecha de publicación30 Diciembre 2016
Fecha de disposición30 Diciembre 2016
610675
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de diciembre de 2016
El Peruano
/
e Imagen Institucional en el portal institucional (www.
munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTÍN NAVARRO JIMÉNEZ
Alcalde
1468310-1
Disponen el embanderamiento general del
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 017-2016-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 26 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución
Política, modicado por la Ley de Reforma Constitucional
N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42° de la LOM establece que los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y eciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser
publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en
el artículo 44° de la LOM;
Que, mediante Ley N° 16382, de fecha 13 de enero de
1967, se crea en la provincia de Lima, departamento de
Lima, el distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que el
13 de enero de 2017 se conmemora el 50° Aniversario de
Creación Política de nuestro Distrito, por lo que corresponde
que la ciudadanía rearme su identidad y amor por nuestra
historia local, asi como reconocer el esfuerzo de sus gestores,
debiendo el gobierno local realizar acontecimientos cívicos
incentivando la participación del vecindario;
Que, además esta corporación considera
embanderar los inmuebles públicos y privados en señal
de reconocimiento a la historia de nuestro Distrito, su
evolución y progreso de cara a los nuevos tiempos;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley
ACUERDA:
Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO
GENERAL en las viviendas, locales comerciales e instituciones
públicas y privadas del distrito, desde el 02 hasta el 31 de enero
de 2017, con ocasión de celebrarse el 50° ANIVERSARIO DE
CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO, recomendándose la limpieza y/o pintado de
las fachadas de los inmuebles públicos y privados en nuestra
jurisdicción.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub
Gerencia de Limpieza Pública, la Gerencia de Desarrollo
Económico el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
su publicación en el diario Ocial El Peruano, y a la Secretaría
de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal
Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1468318-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban la exoneración permanente del
pago de los Arbitrios Municipales por los
servicios de Limpieza Pública, Barrido de
Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, a los
predios de propiedad de la Iglesia Católica
ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 349/MSJM
San Juan de Miraores, 23 de diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha,
visto el Memorándum N° 2407-2016-GM-MDSJM, de
fecha 16 de diciembre del 2016, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que
establece la exoneración del pago del tributo denominado
arbitrios, respecto a los predios de propiedad de la Iglesia
Católica, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de
San Juan de Miraores, para que sea elevado a Sesión de
Concejo, de acuerdo al pronunciamiento de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe 2684-2016-SGAT-
GR/MDSJM, de fecha 07 de diciembre del 2016, la
Subgerencia de Administración Tributaria, hace referencia
a que existe un Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y
la República del Perú, de fecha 19 de julio de 1980, el
cual fue raticado por el Decreto Ley N° 23211, de fecha
24 de julio de 1980 y mediante el Decreto Legislativo
N° 626, de fecha 29 de agosto de 1990, se conrmó su
vigencia, con respecto al Artículo X, que versa sobre
exoneraciones, benecios tributarios y franquicias a favor
de la Iglesia Católica, sus jurisdicciones y las comunidades
religiosas que la integran; asimismo, señala que existe un
precedente de observancia obligatoria, generado en la
indica que el artículo X del Acuerdo suscrito entre la Santa
Sede y la República del Perú, es aplicable a los predios en
los que se desarrollen las actividades propias de la Iglesia
Católica y alcanza a los arbitrios municipales creados con
posterioridad a su suscripción, por lo que no corresponde
el pago de dichos conceptos;
Que, en el informe antes mencionado se concluye que,
a n de aliviar la carga tributaria de las entidades religiosas
de la Iglesia Católica que brindan apoyo humanitario a la
comunidad, y que no cuentan con nanciamiento, se ha
previsto la necesidad de establecer un benecio tributario
de exoneración de arbitrios municipales a los predios
de la iglesia católica debidamente acreditadas, siempre
que estén destinadas a uso de templos, conventos,
monasterios y museos, y que cumplan los requisitos que
establezca la Ordenanza;
Que, mediante el Informe Nº 2704-2016-SGAT-GR/
MDSJM, la Subgerencia de Administración Tributaria,
complementando el informe citado en el considerando
precedente, con respecto al monto que la municipalidad
dejaría de percibir, producto de la aprobación de la
presente Ordenanza, informa que de acuerdo a la base de
datos del Sistema de Administración Tributaria Municipal
– SATMUN, se aprecia que a la fecha son siete (7) los
predios registrados pertenecientes a la Iglesia Católica,
los mismos que por concepto de arbitrios de parques y
jardines y serenazgo, alcanzan un monto de S/ 1,015.03
(mil quince con 03/100 Soles);
Que, mediante el Memorándum N° 1076-2016-GR/
MDSJM, la Gerencia de Rentas señala que, atendiendo

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