ORDENANZA, Nº 240-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Aprueban modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 240-MDL

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónSección Única
610663
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Que, mediante Ordenanza N° 357-2015-MDL se
aprueban los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, de los
cuales treinta y un (31) procedimientos son raticados por
Acuerdo de Concejo N° 290-2015-MML;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2015-MDL
de fecha 16 de noviembre de 2015, se aprueba el Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que
unica los Procedimientos Administrativos y servicios
brindados en exclusividad vigentes, raticados por
Acuerdos de Concejo N° 2475-2013-MML y N° 290-2015-
MML;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2016-
MDL de fecha 04 de febrero de 2016, se aprueba la
Reconversión de los Términos Porcentuales de los
Derechos Administrativos vigentes contenidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) establecida para el año scal 2016;
Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-
EF publicado en el Diario Ocial “El Peruano” el 25
de diciembre del 2015 se aprobó los procedimientos
para el cumplimiento de metas y la asignación de los
recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la
Gestión Municipal del año 2016. Dicha norma establece
en su Anexo N° 3 que dos de las metas que deben
cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales
Tipo “A” al 31 de diciembre de 2016 disponen en sus
instructivos que no se exijan requisitos adicionales a
los establecidos en la Ley N° 28976, Ley Marco de
29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edicaciones, su Reglamento y modicatorias; a
partir de lo cual, el Ministerio de Economía y Finanzas
a través del Consejo Nacional de la Competitividad,
como entidad responsable de brindar orientación y
acompañamiento para el cumplimiento de estas metas,
señala que para ello el TUPA de la municipalidad debe
encontrarse adaptado a las normas vigentes de las
materias señaladas;
Que, la modicación del TUPA propuesta por la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo mediante Memorando N° 1089-2016-MDL-
GPPDC de fecha 22 de diciembre de 2016, está
enmarcada en el cumplimiento de las metas señaladas
líneas arriba;
TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa
de parte requeridos por los administrados para satisfacer
sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de
cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia
cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse
expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de
publicación en el Diario Ocial, así como la calicación
de cada procedimiento según corresponda entre
procedimientos de evaluación previa o de aprobación
automática, entre otros;
Que, por su parte el numeral 38.1 del artículo 38º de
la norma en mención, indica que el TUPA es aprobado por
Ordenanza Municipal en el caso de Gobiernos Locales;
asimismo, conforme al numeral 38.5, toda modicación
que no implique la creación de nuevos procedimientos,
incremento de derechos de tramitación o requisitos, se
debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, en este contexto, de acuerdo con la normatividad
señalada, resulta necesario actualizar el TUPA vigente
de la Municipalidad Distrital de Lince, adecuando
la denominación de los procedimientos, base legal,
requisitos, calicación, formularios, plazos, autoridad
competente para resolver e instancias de resolución de
recursos y otros, en benecio de los administrados;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 725-2016-MDL-GAJ de fecha 28 de diciembre
de 2016, señala que resulta legalmente procedente
la actualización del Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA presentado por la Gerencia de
Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley N°
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento de las
Metas 24 y 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de
la Gestión Municipal del año 2016, conforme se detalla en
el Anexo N° 1 y Anexo N° 2, los mismos que forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto el Diario
Ocial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de
Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del
presente Decreto de Alcaldía e íntegro de sus anexos
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -
PSCE (www.serviciosalciudadano.qob.pe) y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.
munilince.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital
de Lince el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINES
Alcalde
1468750-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban modificaciones del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad
Chosica, 21 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO CHOSICA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO –
CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen Nº 004-2016/CPP, emitido por la Comisión
Permanente de Regidores de Planicación y Presupuesto
del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica,
y;
CONSIDERANDO:
Perú, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia; concordante con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley
Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la misma Carta Magna en el segundo párrafo
del Artículo 74° establece la facultad con la que cuentan
los Gobiernos Locales para crear, modicar y suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas con los límites
que señala la ley, Artículo concordante con el Artículo IV
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado
por D.S. N° 135-99-EF, modicado por Decreto Legislativo
N° 953.

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