SEPARATA ESPECIAL.Nº 359-2016-MDA y A. 487.Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo del año 2017.SEPARATA ESPECIAL Viernes 30 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON ORDENANZA Nº 359-2016-MDA ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUO... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON
ORDENANZA N° 359-2016-MDA
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DEL AÑO 2017 DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ANCÓN
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 487
Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano
610020 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 487
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008693 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza N° 359-2016-MDA de la Municipalidad Distrital de Ancón, que establece el régimen tributario de los
arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del
ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000490, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto la variación de los costos de los servicios asciende a 21.04%, en función a la actualización
de sus costos desde el año 2013, pero teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podría afectar
económicamente a sus contribuyentes ha previsto, en el Artículo Quinto de la Disposición Complementaria Final
de la Ordenanza N° 359-2016-MDA, establecer para el ejercicio 2017 un tope de incremento de 13%, con
relación al año 2016, para las tasas de los mencionados arbitrios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 240-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 359-2016-MDA de la Municipalidad Distrital de Ancón, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati cada incluido
los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la
Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 610021
NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 359-2016-MDA
Ancón, 7 de Noviembre de 2016.
EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017, presentada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas
mediante Informe Nº 199-2016-GATyR/MDA, y el Informe Nº 610-2016-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos
Locales tienen la potestad de crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, con los límites que señale la ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser rati cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia;
Que, el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las
tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del
servicio, su mantenimiento así como el bene cio individual, prestado de manera real o potencial;
Que, es indispensable destacar que los criterios empleados para la distribución de los servicios públicos que presta la
Municipalidad Distrital de Ancón a los vecinos, corresponden a los lineamientos establecidos por INDECOPI, así como lo
dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041- 2004-AI/TC y Nº
00053-2004-PI/TC siendo los criterios de distribución adoptados de carácter vinculante para todas las municipalidades,
el Informe Defensorial Nº 106, la Ordenanza Nº 1533-MML y su modi catoria Ordenanza N° 1833-MML, y la Directiva Nº
001-006-00000015-SAT;
Que, mediante Informe Nº 199-2016-GATR/MDA la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas considera
necesario asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos nanciados por los arbitrios municipales,
la cual se establece el marco del régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos,
Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos de dichos conceptos para
el ejercicio scal 2017 aplicable a todos los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Ancón;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por MAYORÍA se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO
DEL AÑO 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN
Artículo 1º.- OBJETIVO
En cumplimiento de la potestad Tributaria Municipal, establecida en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal, y leyes complementarias, así como lo establecido mediante las
Sentencias del Tribunal Constitucional de los expedientes 0041-2004-AI/AT y 00053-2004-PI/TC, se establece el
presente Régimen Tributario para los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles,
Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección
de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de Ancón
correspondiente al ejercicio scal 2017.
Artículo 3º.- CONTRIBUYENTE
Tienen la condición de contribuyente de los Arbitrios Municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles,
parques y jardines y serenazgo regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten
o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título
o sin él.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identi car al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente para el pago
del tributo, el poseedor o tenedor del predio.
En los predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas o

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