ORDENANZA.Nº 444-CDLO y Acuerdo Nº 472.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el Ejercicio Fiscal 2017.SEPARATA ESPECIAL Jueves 29 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS ORDENANZA Nº 444-CDLO ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUO... -

Fecha de publicación29 Diciembre 2016
Fecha de disposición29 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 29 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
ORDENANZA N° 444-CDLO
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN EL
DISTRITO DE LOS OLIVOS DURANTE
EL EJERCICIO FISCAL 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 472
Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano
608772 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 472
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el Of‌i cio Nº 001-090-00008659 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de
la Ordenanza Nº 444-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, que establece el régimen tributario
de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000455, opinando que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratif‌i cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2016 (1.60%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 221-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 444-CDLO de la Municipalidad Distrital de Los Olivos,
que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la
Ordenanza ratif‌i cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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