ORDENANZA, Nº 306-MDPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA - Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en el distrito-ORDENANZA-Nº 306-MDPP

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
609122 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan la celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2017 en el Distrito
ORDENANZA Nº 306-MDPP
Puente Piedra, 16 de diciembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,16
de diciembre del 2016; el Proyecto de Ordenanza del I
Matrimonio Civil Comunitario 2017 con motivo de la
celebración del Aniversario de la Creación Política del
Distrito de Puente Piedra; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de gobierno local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece que el Estado y la Comunidad protegen a la
familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoles como
Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece
que la regulación jurídica de la familia, tiene por nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en
armonía con los principios y normas proclamados en la
Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el
matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón
y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con
sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a n
de hacer vida en común;
Orgánica de Municipalidades establece como una de sus
atribuciones del concejo municipal aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Orgánica de Municipalidades establece como una de
sus atribuciones del concejo municipal crear, modicar,
suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y
derechos conforme a ley en concordancia con el artículo
40º de la acotada norma legal;
Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más
de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se
propone la realización de la celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2017 para el día 10 de febrero del 2017;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia
y promover el matrimonio como institución natural y
fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y
seguridad jurídica;
Que, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra, el Derecho de Tramitación de Pago para la
celebración de Matrimonios Civiles - “Ceremonia en el
Local Municipal” es la cantidad de S/. 67.60 Soles; con
la nalidad de dar mayores facilidades en el aspecto
económico a los contrayentes es necesario autorizar la
rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de
S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración
del I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de
febrero del 2017;
Estando con las opiniones favorables mediante el
Memorándum Nº 646-2016-SG/MDPP de la Secretaría
General, el Informe Legal Nº 302-2016-GAJ/MDPP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación
ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha
emitido su pronunciamiento nal;
Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNÁNIME
del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta se ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del
I Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10
de febrero del 2017 con motivo de la celebración
del Aniversario de la Creación Política del Distrito
de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de
inscripción del 23 de enero y culmina el 03 de febrero
del 2017.
Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho
de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra para la celebración de
Matrimonios Civiles - “Ceremonia en el Local Municipal”
de la cantidad de S/. 67.60 Soles a la suma de S/. 50.00
(Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2017 para el día 10 de
febrero del 2017.
Artículo Tercero.- Los interesados en contraer
matrimonio civil comunitario deberán cumplir con
presentar los requisitos establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra.
Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación
de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que
participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2017 en
concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código
Civil.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría General, Gerencia de Administración y
Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1467375-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Aprueban modificación del Texto Único
de Procedimientos Administrativos -
TUPA de la Municipalidad, respecto a los
procedimientos administrativos de Licencia
de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2016-MDPH
Punta Hermosa, 6 de Diciembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUNTA HERMOSA
VISTO:
El Informe Nº129-2016-MDPH/GPyP de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº
137-2016-GAJ/MDPH de la Gerencia de Asesoría
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modicado por la Ley
Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV, del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 28607
Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la
Constitución y Ley Nº 30305 Ley de Reforma de los
artículos 191º, 194º y 203º, concordante con el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de

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