DECRETO DE ALCALDIA, Nº 015, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Regulan aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza Nº 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 015

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
609106 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
22 de diciembre de 2016, el pedido escrito del Regidor
Metropolitano Wilder Ruiz Silva del 20 de diciembre
del año en curso; con la dispensa de la aprobación de
Dictámenes por las respectivas Comisiones;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE AMPLÍA EL PLAZO DE LA SEXTA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 1974
QUE MODIFICÓ LA ORDENANZA 1599
Artículo Único.- Ampliar por noventa (90) días
hábiles el plazo establecido en la Sexta Disposición
Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1974, que modicó
la Ordenanza Nº 1599, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ordenanza.
POR TANTO,
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 22 de diciembre de 2016
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1467499-1
Ratiican la Ordenanza N° 480MPL de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,
que aprueba la tasa por estacionamiento
vehicular en zonas urbanas de dicho distrito
ACUERDO DE CONCEJO N°450
Lima, 9 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de
diciembre de 2016, el Ocio N° 001-090-00008453, del
02 de diciembre de 2016, de la Jefatura del Servicio de
Administración Tributaria de Lima–SAT, adjuntando el
expediente de raticación de la Ordenanza N°480-MPL
que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en
zonas urbanas en el distrito de Pueblo Libre; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de
las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales, estas deben ser raticadas
por las municipalidades provinciales de su circunscripción.
Que, en aplicación a lo normado por las Ordenanzas de
la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 739, publicada
el 26 de diciembre de 2004, y N° 1533, publicada el 27
de junio de 2011, modicada por la Ordenanza N° 1833,
publicada el 19 de diciembre de 2014,la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre, aprobó la Ordenanza materia de
la raticación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria de Lima–SAT, con carácter de declaración
jurada y el Área Funcional de Raticaciones de la Gerencia
de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, previa revisión y
estudio, emitió el Informe N° 266-181-00000453 del 2 de
diciembre de 2016, opinando que procede la raticación
solicitada por cumplir con las Ordenanzas antes citadas.
Que, la prestación del servicio se efectuará en un
total de 310 espacios, de lunes a sábado, en el horario
establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 480-MPL,
con la tasa de S/ 0.60 por 30 minutos y los ingresos que la
Municipalidad Distrital de Pueblo Libre proyecta percibir,
producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento
vehicular, nanciarán el 98.50% de los costos por la
prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con
otros ingresos que perciba la citada municipalidad.
De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia
de Transporte Urbano en su Ocio N° 463- 2016-MML/
GTU-SIT del 4 de julio de 2016 y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en
su Dictamen N° 216-2016-MML/CMAEO;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Raticar la Ordenanza N° 480-
MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que
aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas
urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 310
espacios de lunes a sábado, en el horario establecido en
el Artículo 8° de la Ordenanza N° 480-MPL, con la tasa de
S/. 0.60 por 30 minutos de la prestación del servicio.
Artículo Segundo.- La raticación se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicación del
presente Acuerdo, así como del texto íntegro de
Ordenanza N° 480-MPL, en especial de la última versión
de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de
costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios
habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo
que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada
Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe
hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde
1467904-1
Regulan aspectos referidos a la aplicación
de la Ordenanza N° 1682, Ordenanza
que regula la prestación del Servicio de
Transporte de Carga y/o Mercancías en la
provincia de Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCADÍA N° 015
Lima, 26 de diciembre de 2016
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6
Orgánica de Municipalidades, es a través de los decretos
de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta
y eciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral 1, sub numeral 1.4 del artículo 81°
de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, en
materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen
la función de normar y regular el transporte público y
otorgar las correspondientes licencias o concesiones de
rutas para el transporte de pasajeros, así como regular
el transporte de carga e identicar las vías y rutas
establecidas para tal objeto;
Que, asimismo, el artículo 151° de la Ley N° 27972,
otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML,
competencias y funciones especícas irrestrictas de
carácter local metropolitano y regional, expresándose en
el numeral 7, sub numeral 7.4 del artículo 161° del mismo
dispositivo legal que, la MML tiene la competencia y
función metropolitana especial de otorgar las concesiones,
autorizaciones y permisos de operación para la prestación
de las distintas modalidades de servicios públicos de
transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e
interurbano, así como de las instalaciones conexas;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 041 declara las “Vías
Corredores Libres” para la circulación de vehículos de
transporte de carga ligera, mediana y pesada durante
las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la

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