ORDENANZA, Nº 018-2016/CM-MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Ratifican Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de San Mateo de Otao, Callahuanca, San Juan de Iris, San Antonio, Huanza, Surco, San Mateo, Santo Domingo de los Olleros, San Pedro de Casta, San Bartolomé, Santa Eulalia, San Pedro de Laraos y Antioquia; sobre regulación de los Arbitrios Municipales para ejercicio 2017-ORDENANZA-Nº 018-2016/CM-MPH-M

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

Matucana, 23 de diciembre de 2016

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAROCHIRI –

MATUCANA

Visto los Expedientes Administrativos de las Municipalidades Distritales: San Mateo De Otao Nº 19647-2016, Callahuanca Nº 19356-2016, San Juan De Iris Nº 19357-2016, San Antonio N°20291-2016, Huanza N°19648-2016, Surco N°19846-2016, San Mateo N° 20164-2016, Santo Domingo de los Olleros N° 18434-16, San Pedro de Casta N° 17716-2016, San Bartolomé N°19317-2016, Santa Eulalia N° 19305-2016, Antioquia N° 20164-2016 y San Pedro de Laraos N° 19847-2016;donde solicitan la ratificación de sus Ordenanzas Municipales; donde aprueban el texto de la ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO AÑO 2017, y los informes legales anexados en los expedientes, en relación a la solicitud de ratificación de dichas Ordenanzas; asimismo el Informe Técnico Nº05-2016-ECB y el Dictamen N° 005-2016-CREDA/MPH-M de la CREDA, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las municipalidades gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado;

Que, la Ley N° 27972 en su artículo 9° numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales están obligadas a someter a ratificación, por la Municipalidad Provincial, conforme al artículo 40° del mismo cuerpo legal;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que todas las entidades elaborarán y aprobarán su Ordenanza Municipal que regula los arbitrios municipales para el año 2017, la misma que debe ser aprobado por Ordenanza Municipal cada dos años, de la misma forma deberá establecer expresamente los supuestos en que procede el pago de derechos y obligaciones, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT;

Que, el régimen jurídico en materia de autos, se rige por art. 74° de la Constitución, Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades artículo 40°, el TUO de...

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