RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 317-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Designan magistrados como integrantes del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 317-2016-CE-PJ

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 30 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 184-2016-CE-PJ, de fecha 18 de julio de 2016, entre otras medidas, se convirtió la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional en Colegiado “A” de la Sala Penal de Apelaciones, para tramitar procesos bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; cuya conformación se dispondrá oportunamente.

Tercero. Que habiéndose evaluado las hojas de vida respectivas, en consonancia con sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional y méritos profesionales, resulta pertinente la designación de los señores doctores René Eduardo Martínez Castro y Jhonny Hans Contreras Cuzcano, Jueces Superiores titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Moquegua, respectivamente, como integrantes del Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional.

Cuarto. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo...

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