DECRETO SUPREMO, Nº 385-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la remuneración íntegra mensual superior de los docentes nombrados de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, el pago de la remuneración transitoria de los docentes contratados en los Institutos y Escuelas de Educación Superior y para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar-DECRETO SUPREMO-Nº 385-2016-EF

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país;

Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, tiene por objeto regular la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país, del mercado laboral y del sistema educativo y su articulación con los sectores productivos, que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología; asimismo, regula el desarrollo de la carrera pública docente de los IES y EES públicos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 señala que los docentes de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos - IESP públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la carrera pública docente para Escuelas de Educación Superior (EES) regulada en la citada Ley, y perciben las siguientes remuneraciones: a) los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al cien por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS); y b) los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS;

Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, establece que, por única vez, para determinar el valor inicial de la RIMS de la primera categoría de la carrera pública de IES y EES, se toma como base de cálculo de la misma el ciento veinte por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la Carrera Pública Magisterial, por lo que el cien por ciento de la RIMS es igual al ciento veinte por ciento de la RIM;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, establece que los docentes nombrados de las Escuelas de Formación Artística públicas que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley de Reforma Magisterial, perciben las siguientes remuneraciones: a) los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento veinte por ciento de la RIMS; y, b) los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley de Reforma Magisterial, perciben el equivalente al ciento sesenta por ciento de la RIMS;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30512 señala que los docentes de IES públicos nombrados que han sido ubicados en escalas transitorias de la Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en las categorías de la carrera pública del docente para IES y régimen de dedicación de la carrera pública regulada en la citada ley, según las siguientes equivalencias y criterios: a) Los docentes ubicados transitoriamente hasta la segunda escala de la Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la primera categoría de la referida Ley; y, b) los docentes ubicados transitoriamente en la tercera escala de la Ley de Reforma Magisterial, son ubicados en la segunda categoría de la Ley;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512 dispone, entre otros, la progresiva implementación de la carrera pública del docente de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la cual se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para dicho fin se autoriza al citado Ministerio a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, las que serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, de otro lado, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, N° 30512 establece que la remuneración del docente contratado se rige, durante el año 2016, de acuerdo a lo establecido en la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y a partir del año 2017, su remuneración será equivalente a la de los docentes nombrados de la primera categoría de IES;

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