RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 306-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Abren turno de diversas salas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla, para conocer ingresos referidos a la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 306-2016-CE-PJ

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación28 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Lima, 30 de noviembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1615-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 856-2016-ETII.NLPT-ST/PJ, que contiene “Las acciones para el correcto funcionamiento de las Salas Superiores Laborales de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 167-2016-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2016, se dispuso que a partir del 1 de agosto de 2016, las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla reciban, por única vez, carga procesal en trámite referida a los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

Segundo.- Que, en tal sentido, sobre la base de la información proporcionada por el Formulario Estadístico Electrónico, se desprende que las Salas Laborales Permanentes de las mencionadas Cortes Superiores tienen la capacidad de recibir mayor número de expedientes y cumplir con el plazo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo posible que estos órganos jurisdiccionales tramiten los demás procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo y de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR