SEPARATA ESPECIAL.Nº 473/MM y Acuerdo Nº 473.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 28 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MIRAFLORES ORDENANZA Nº 473/MM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2017 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE L... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Miércoles 28 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MIRAFLORES
ORDENANZA N° 473/MM
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DEL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 473
Miércoles 28 de diciembre de 2016 / El Peruano
608476 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 473
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008660
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de
rati cación de la Ordenanza Nº 473/MM de la Municipalidad Distrital de Mira ores, que establece el
régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de
residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por las Ordenanzas
Nos. 1833 y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19
de diciembre de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente
aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria
de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de
Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y
estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000458, opinando que procede la ratificación solicitada, por
cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533,
modificada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el
30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano
y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios, tienen una variación
del 7.20%, con relación al año 2016.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 222-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 473/MM de la Municipalidad Distrital de Mira ores, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección
de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción
distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada, incluido el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación
de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016 608477
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 473/MM
Mira ores,08 de noviembre de 2016
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Mira ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los
gobiernos locales son competentes para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley. De igual modo, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante
ordenanzas se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley; siendo así, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser rati cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, igualmente el artículo 68, literal a, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos
o arbitrios, de niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69 del dispositivo en mención dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o
arbitrios, deberán ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así
como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; según el
artículo 69-A de la norma citada, concordante con el artículo 9 y siguientes de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito
de la provincia de Lima, las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos
que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene ciada, así como los criterios que
justi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio scal anterior
al de su aplicación;
Que, corresponde tener presente que, con fecha 24 de setiembre de 2015, mediante Ordenanza Nº 444/MM se
aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016, siendo que mediante Ordenanza Nº 450/MM
se reajustan las tasas aprobadas por la Ordenanza Nº 444/MM, estableciendo un tope máximo de incremento respecto a
las tasas aprobadas para el año 2015 (a través de la Ordenanza Nº 429/MM), precisándose que tales dispositivos fueron
rati cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo Nº 415 del 23 de diciembre de 2015,
publicados en el Diario O cial El Peruano el 28 de diciembre de 2015;
Que, mediante Ordenanza Nº 469/MM de fecha 27 de setiembre de 2016, el Concejo Municipal de Mira ores aprueba
el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parque y
Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2017;
Que, el Servicio de Administración Tributaria de Lima, a través de la Carta Externa Nº 32265-2016, ha formulado
observaciones respecto de la estructura de costos de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, que fuera aprobado
con la ordenanza mencionada en el párrafo precedente; por lo que, para subsanar dichas observaciones se requiere la
aprobación de un nuevo marco normativo;
Que, en el orden mencionado, la Subgerencia de Presupuesto, a través del Memorando Nº 345-2016-SGP-GPP/
MM, remite la información que identi ca los costos que demandan la prestación de los servicios respecto de los arbitrios
municipales para el ejercicio 2017, en cumplimiento a las observaciones formuladas por el Servicio de Administración
Tributaria de Lima;
Que, por otro lado, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 410-2016-GAT/MM
remite la propuesta que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, lo cual se condice con el Informe Nº 4050-2016-SGROT-GAT/
MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, la misma que ha sido elaborada considerando los
criterios mínimos de validez constitucional y en observancia a los lineamientos estructurados por la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe Legal Nº 209-2016-GAJ/MM del 03 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica
concluye que la propuesta de ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2017, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, se encuentra
conforme con la normatividad vigente sobre la materia y por lo cual corresponde continuar con el procedimiento para su
aprobación por el Concejo Municipal y su posterior rati cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del
acta, aprobó la siguiente:

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