LEY, Nº 30530, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que autoriza transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante las heladas durante el 2017-LEY-Nº 30530
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
LEY Nº 30530
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAs DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A FAVOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL para la adopciÓn de medidas de prevenciÓn ANTE LAS heladas
durante el 2017
La presente ley tiene por objeto autorizar una transferencia de partidas con la finalidad de adoptar medidas preventivas que disminuyan la vulnerabilidad de las personas ante las heladas durante el 2017, consistentes en el acondicionamiento de viviendas de personas en situación de pobreza y pobreza extrema en zonas de riesgo alto y muy alto, de los distritos incluidos en el Plan Multisectorial de Respuesta a Heladas y Friaje 2017.
2.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA y 00/100 SOLES (S/ 10 334 060), para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, realice acciones que disminuyan la vulnerabilidad de las personas que viven en pobreza y pobreza extrema frente al fenómeno de heladas de 2017, a partir del acondicionamiento de la infraestructura de la vivienda incluyendo la instalación de cocinas mejoradas.
Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.
2.2 A efectos de lo establecido en el numeral 2.1 precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 del...
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