RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 1057-2016 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 1057-2016 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Acuerdo Nº 1982-598-16-CD-OSITRAN y el Informe Nº 042-16-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, y, el Informe Nº 126-2016-EF/68.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, e, Informes Nº 979-2016-MTC/25, N° 1101-2016-MTC/25, N° 1188-2016-MTC/25 y Nº 1267-2016-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de agosto del 2009, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Concedente) y la empresa Concesionaria Vial del Sol S.A. – COVISOL S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión de la Autopista del Sol tramo Trujillo - Sullana (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el Capítulo XIX del Contrato de Concesión, referida a Modificaciones al Contrato, señala que “19.1 Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable. La Parte resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 33 del TUO, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el...

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