RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 308-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Jueces de los Distritos Judiciales de Moquegua y de Lima Norte-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 308-2016-CE-PJ
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2016 |
Sección | Sección Única |
Lima, 30 de noviembre de 2016
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante documento con firmas legalizadas, de fecha 23 de febrero de 2015, obrante de fojas 1 a 2, los señores Jorge Guillermo Fernández Ceballos y Alfredo Salinas Mendoza, Jueces Superiores titulares de los Distritos Judiciales de Lima Norte y Moquegua, respectivamente, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta.
Segundo. Que dicho pedido se sustenta en la naturaleza del régimen laboral de los señores jueces superiores solicitantes, quienes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.
Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento si está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos.
Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados.
Quinto. Que, asimismo, mediante Resolución del Consejo...
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