SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 545-MSS y A.C. Nº 422-MML.Ordenanza que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el índice de precios al consumidor de los costos y tasas de los servicios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo aprobados para el ejercicio 2016.SEPARATA ESPECIAL Martes 27 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO ORDENANZA Nº 545-MSS ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2017, EL REAJUSTE CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, DE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Martes 27 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
ORDENANZA N° 545-MSS
ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA
EL EJERCICIO 2017, EL REAJUSTE
CON EL ÍNDICE DE PRECIOS
AL CONSUMIDOR, DE LOS
COSTOS Y TASAS DE LOS
SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO APROBADOS
PARA EL EJERCICIO 2016
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 422
Martes 27 de diciembre de 2016 /
El Peruano
608356 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 422
Lima, 1 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008419 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 545-MSS de la municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que aprueba los arbitrios municipales
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente
al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de
julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000412, opinando que procede la rati cación solicitada, por
cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por
las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose
efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 184-2016-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 545-MSS de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines
públicos y serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati cada
incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición
antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe
del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
ORDENANZA N° 545-MSS
Santiago de Surco, 28 de setiembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 030-2016-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 3473-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 535-2016-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 832-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Acta del 21.09.2016, de
la Comisión encargada de efectuar la determinación de la Estructura de Costos de los Servicios Públicos (Arbitrios) para
el año Fiscal 2017 y de la Comisión encargada de efectuar la Distribución de los Costos y Determinación de las Tasas
y Arbitrios para el año 2017, el Memorándum N° 001-2016-CDCDA-MSS de la Comisión encargada de la Distribución
de los Costos y Determinación de los Arbitrios para el Año 2017, entre otros documentos, relacionados con el proyecto
de Ordenanza que establece para el ejercicio 2017, el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los Costos y
Tasas de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para el ejercicio 2016; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos

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