ORDENANZA, Nº 358-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Modifican los artículos 2º y 3º de la Ordenanza Regional Nº 213-AREQUIPA-ORDENANZA-Nº 358-AREQUIPA

Fecha de publicación26 Diciembre 2016
Fecha de disposición26 Diciembre 2016
608322 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Modifican los artículos 2° y 3° de la
Ordenanza Regional N° 213-AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 358-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N°
213-AREQUIPA, publicada el 08 de marzo del 2013,
se declara de interés público regional, la recuperación,
conservación de nuestra identidad cultural lingüística, el
uso, preservación, recuperación y difusión de los idiomas
originarios; disponiendo la elaboración del Plan Regional
de Preservación, Fomento y Promoción. Asimismo, en
su artículo 2, encargando su ejecución a la Gerencia
Regional de Educación en coordinación con las Gerencias
Regionales de: Comercio Exterior y Turismo, Trabajo,
Salud, Agricultura. Para nalmente en su artículo 3,
establecer la obligatoriedad a las mismas sobre su debido
cumplimiento a su difusión, capacitación.
Que, posteriormente, se emite la Ordenanza Regional
N° 307-AREQUIPA, publicada el 13 de abril del 2015,
mediante el cual, se aprueba la modicación del artículo
91 del ROF del Gobierno Regional de Arequipa aprobada
mediante Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA,
adicionándose literales de a) hasta la I) del artículo 91;
y para mejor optimizar sus funciones de la Gerencia de
Desarrollo, Inclusión Social y Comunidades Campesinas,
se crea la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas
y Poblaciones Originarias, conforme lo preceptúa en su
literal b).
Que, consecuentemente, con la creación de este
nuevo órgano de línea de la Gerencia de Desarrollo,
Inclusión Social y Comunidades Campesinas, resulta
la más idónea para lograr su debido cumplimiento e
imperativo su incorporación; debiendo en este extremo
modicarse los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Regional
N° 213-AREQUIPA. La que guarda perfecta concordancia
y correspondencia con la Ordenanza Regional N°
329-AREQUIPA, publicada el 30 de diciembre del
2015, mediante el cual se crea el Consejo Regional de
Comunidades Campesinas – CORECCAM – del Gobierno
Regional de Arequipa, integrado por 16 instituciones
representativas en los 3 niveles de gobierno, creada
como una instancia de diálogo, consulta y coordinación
que sirva para promover el desarrollo, fortalecimiento e
inclusión social; que precisamente la Gerencia Regional
de Desarrollo e Inclusión Social la preside. Y estando
al Informe Legal N° 1499-2016-GRA/ORAJ, emitido por
la Jefatura Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional, que opina en forma favorable.
Por estas consideraciones y al amparo de las leyes
de bloque constitucional: 27783 Ley de Bases de
Regionales; Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, que
aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de
Arequipa.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
MODÍFIQUESE LOS ARTICULOS 2° Y 3° DE LA
ORDENANZA REGIONAL N° 213-AREQUIPA, QUE
INCORPORA A LA GERENCIA REGIONAL DE
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Articulo 1°.- Modicar los artículos 2 y 3 de la
Ordenanza Regional N° 213-Arequipa, los mismos que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional
a través de la Gerencia Regional de Educación en
coordinación con las gerencias regionales: Desarrollo e
Inclusión Social, Comercio Exterior y Turismo, Trabajo,
Salud, Agricultura, la elaboración de un Plan Regional de
Preservación, Fomento y Promoción.
Artículo 3°.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional
implementar, de manera planicada y progresiva, acciones
o eventos de capacitación a funcionarios y trabajadores
del Gobierno Regional, conducentes a reforzar el uso del
idioma quechua y otros idiomas originarios en la Sede
Central, Gerencias Regionales, Órganos, Dependencias
Desconcentradas, fortaleciendo nuestra identidad
lingüística regional y nacional. Encargando a la Gerencia
Regional de Educación en coordinación con las gerencias
regionales: Desarrollo e Inclusión Social y Comercio
Exterior y Turismo, elaborar un libro o cuadernillo con frases
u oraciones del idioma quechua de cotidiano uso, para su
difusión a la población regional, nacional y extranjera.
Articulo 2°.- De la vigencia de la norma.
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial “El
Peruano”; y, en el Portal Electrónico de la Institución,
conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintidós días del mes de noviembre
del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre del dos
mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa
1466859-1
Declaran de interés regional el registro de la
Marca Destino Arequipa y Logotipo
ORDENANZA REGIONAL
Nº 359-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley 29408, Ley General de
Turismo; concordante con la “Carta de Compromiso por
el Desarrollo del Turismo – Golden Book”, celebrada entre
el Estado Peruano, la Organización Mundial de Turismo
(OMT) y el Consejo Mundial de Viajes y Turismo, nuestro
País asumió el compromiso a garantizar un crecimiento
integrado de la actividad turística y su tratamiento.
Que, la megatendencia en el mundo turístico de los
países y ciudades, es contar con una Marca Destino,
con el propósito de ser un instrumento para posicionar
sus productos y servicios en los mercados internacional,
nacional; así como la promoción de sus atractivos turísticos
hacia el mundo y consiguientemente el desarrollo de
actividades comerciales.
Que, el Gobierno Regional de Arequipa, como
administración pública de carácter regional, sustentada
e inspirada en el proceso de Descentralización, Principio
de Subsidiariedad, consagrado en nuestra Constitución
Política del Perú y Leyes de Bloque Constitucional,
viene impulsando un gran cambio en el desarrollo del
turismo; tendiente a consolidar una política regional e
institucionalidad moderna, especializada, competitiva
acorde a estándares internacionales.
Que, mediante Ordenanza Regional N°
051-2015-AREQUIPA, se declaró de necesidad pública e
interés regional el turismo; y, se dispuso la creación de
PROMAREQUIPA, como organismo técnico, destinado a

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