DECRETO SUPREMO, Nº 363-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego-DECRETO SUPREMO-Nº 363-2016-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno;

Que, la sequía es un fenómeno natural caracterizado porque la disponibilidad hídrica se sitúa por debajo de lo habitual en un determinado ámbito geográfico, originado por la falta de lluvias o precipitaciones, que causa las mayores pérdidas en la agricultura y ganadería, lo cual podría producir desertificación y degradación de suelos;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), mediante Boletín de Monitoreo de condiciones secas y húmedas de Octubre - Noviembre del 2016, informa que la región centro y sur del país vienen presentando déficit de lluvias en el rango de -40% a -80% desde el mes de setiembre, siendo el periodo más crítico el mes de noviembre con el rango de -100%; asimismo, en cuanto al mapa de precipitaciones para el mes de octubre se registraron anomalías negativas entre -15% a -100% a lo largo del flanco occidental de los andes, al norte desde Tumbes hasta La Libertad, en el centro la sierra de Lima y al sur desde Huancavelica hasta Tacna; siendo que en lo que va del mes de diciembre, a nivel nacional predomina un escenario deficiente;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s 086 y 089-2016-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia por déficit hídrico en los departamentos de Moquegua, y Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa respectivamente;

Que, en las declaratorias del Estado de Emergencia citadas en el considerando precedente se establece el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite;

Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009 se crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; constituyéndose en un patrimonio cuya administración se realiza mediante Convenio de Comisión de Confianza con el Ministerio de Agricultura, por parte del...

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