RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 536-2016-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 536-2016-MEM/DM
Fecha de disposición | 20 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 25 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Lima, 20 de diciembre de 2016
VISTOS: el Expediente Nº 2553032 y sus Anexos Nos. 2558932, 2570332, 2595086, 2608246, 2611609, 2616144 y 2617703 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal N° 038-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico N° 078-2016-MEM/DGH-DGGN;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;
Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;
Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el...
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