CIRCULAR, Nº 03-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas-CIRCULAR-Nº 03-2016-SUNAT/5F0000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

Callao, 22 de diciembre de 2016

  1. MATERIA : Aplicación de multa.

  2. OBJETIVO : Instruir sobre el acogimiento a la

    multa establecida en el segundo

    párrafo del artículo 197 de la Ley

    General de Aduanas.

  3. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas,

    Decreto Legislativo N° 1053,

    publicada el 27.6.2008 y

    modificatorias, en adelante LGA.

    - Reglamento de la Ley General

    de Aduanas, Decreto Supremo

    Nº 010-2009-EF, publicado el

    16.1.2009 y modificatorias, en

    adelante RLGA.

    - Reglamento de Internamiento

    Temporal de Vehículos con

    fines turísticos, Decreto Supremo

    N° 015-87-ICTI/TUR, publicado

    el 13.6.1987.

    - Tabla de Sanciones aplicables a

    las Infracciones previstas en la

    Ley General de Aduanas,

    Decreto Supremo N° 031-2009-

    EF, publicado el 11.2.2009 y

    modificatorias, en adelante la

    Tabla de Sanciones.

    - Convenios Internacionales

    suscritos por el Perú para el

    ingreso de vehículos con fines

    turísticos.

  4. INSTRUCCIONES :

    En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA y a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, se establece:

    1. Consideraciones generales

      1. El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la LGA, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El monto de la multa se encuentra prevista en la Tabla de Sanciones y publicado de manera referencial en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

      2. El turista en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al pago de la multa debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga.

      3. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos en el numeral precedente, este cae en comiso.

    2. Acogimiento al pago de la multa

      1. El turista, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia, se presenta al puesto de control, centro de atención fronteriza - CAF o área de regímenes temporales o especiales, o la que haga sus veces de la intendencia de aduana de cualquier parte del país, con su vehículo y su documento de identidad, y solicita acogerse al pago de la citada multa.

      2. El...

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