SEPARATA ESPECIAL.A.C. Nº 451-MML y Ordenanza Nº 365-2016-MDC.Ratifican la Ordenanza Nº 365-2016-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y járdines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Sábado 24 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 365-2016-MDC ORDENANZA QUE APRUEBA LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE RECOLECCION DE RESI... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 24 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 365-2016-MDC
ORDENANZA QUE APRUEBA
LOS COSTOS DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE RECOLECCION DE
RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE
CALLES, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 451
Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano
607664 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 451
Lima, 9 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2016, el O cio Nº 001-090-00008445 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 365-2016-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000446, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, reajustados
con la variación del Índice de Precios al Consumidor de 1.96% al mes de agosto de 2016 .
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 208-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 365-2016-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada, incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde

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