SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 237-MDL y ACUERDO Nº 426.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, para el Ejercicio Fiscal 2017.SEPARATA ESPECIAL Viernes 23 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA ORDENANZA Nº 237-MDL ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 23 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
PUBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO
2016, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 426
Viernes 23 de diciembre de 2016 /
El Peruano
607380 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 426
Lima, 1 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008423
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 237-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines
públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017 en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre
de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000408,
opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva
Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes
en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 188-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 237-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-
Chosica, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido
de calles, parques y jardines públicos y serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción
distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad
Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el
informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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