SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 491-MDR y ACUERDO Nº 428.Ordenanza que aprueba los montos de Arbitrios Municipales para el período 2017.MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC SEPARATA ESPECIAL Viernes 23 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU ORDENANZA Nº 491-MDR ORDENANZA QUE APRUEBA LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO 2017 MUNICIPALIDAD METROPOLI... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2016 |
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 23 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
ORDENANZA N° 491-MDR
ORDENANZA QUE APRUEBA
LOS MONTOS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL
PERÍODO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 428
Viernes 23 de diciembre de 2016 / El Peruano
607404 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 428
Lima, 1 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de diciembre del 2016, el Ofi cio Nº 001-090-00008435 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de
la Ordenanza Nº491-MDR de la Municipalidad Distrital del Rímac, que establece el régimen tributario de los
arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969,
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de 2014 y el
21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la
ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y
documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias
y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000435, opinando que procede la
ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533, modifi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015,
publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El
Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratifi cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 190-2016-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº491-MDR de la Municipalidad Distrital del Rímac, que establece el
régimen tributario de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines
y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada
incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición
antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-
SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el informe
del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
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