RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 394-2016-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 394-2016-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016

Lima, 22 de diciembre de 2016

Vistos, el Memorando N° 1054 y 1065-2016-MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 075-2016-MINAM/SG/OPP/RAC; el Oficio N° 791-2016-SENAMHI-PREJ-OPP-UM; y el Informe N° 472-2016-MINAM/SG-OAJ; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se dispone la adscripción del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, como organismo público ejecutor, al Ministerio del Ambiente;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el cual fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014-MINAM y Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM;

Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria;

Que...

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