Sentencia nº 1365-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2558
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa/es
RESOLUCiÓN
N"
1365-2016/SCO-INDECOPI
EXPED/ENTE 033-2010/CCO-INDECOP/-01-2558
C"
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Presidencia . . ".
del Consejo de Ministros
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
FULGENCIO HUAIRA BALTAZAR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 1257-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos de origen laboral
a
favor del
señor Fulgencio Huaira Baltazar frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
por la suma ascendente
a
SI2 121,90 por concepto de capital, derivados del
reintegro de la asignación familiar en la compensación por tiempo de
servicios; debido aque los referidos créditos
se
sustentan en una
autoliquidación detallada conforme
a
lo establecido en el artículo
39.4
de la
Ley General delSistema Concursal y los criterios establecidos en la
Resolución N°
88-97-
TDC.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que
se
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Fulgencio Huaira Baltazar frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados de los saldos impagos de asignación familiar
devengada desde el
01
de marzo de
1999
hasta el31 de diciembre de 2006 y
del reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de julio y
diciembre de los años
1999
a2008; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE
la referida solicitud en dicho extremo, y
se
DISPONE que el órgano
resolutivo de primera instancia emita un nuevo pronunciamiento al respecto,
conforme al análisis desarrollado en la presente resolución, dado que
corresponde
a
dicho órgano resolutivo identificar el monto al cual ascienden
los créditos invocados por el solicitante una vez efectuado el cálculo de las
deducciones ylo retenciones alos cuales estos
se
encuentran afectos,
según lo dispuesto por la normativa de la materia.
Finalmente,
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución recurrida
en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del el señor
Fulgencio Huaira Baltazar frente aDoe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por la
suma ascendente aSI
376, 67
por concepto de capital, derivados del
reintegro de la asignación familiar en las gratificaciones de julio y diciembre
de los años 2009, 2010, 2011 Y 2013, yen la gratificación trunca de julio de
2014; toda vez que mediante dicha resolución
se
han reconocido créditos
respecto de los cuales el solicitante carece de legitimidad para invocar su
reconocimiento. En consecuencia,
se
DISPONE que el órgano resolutivo de
primera instancia emita un nuevo pronunciamiento respecto de dicho
extremo de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Fulgencio Huaira Baltazar, conforme alas consideraciones expuestas
en la presente resolución.
Lima, 03 de noviembre de 2016
M-SCQ-08/01
1/19
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe / ~b: www.indecopi.gob.pe
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.Presidencia "
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N° 1365-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
033-2010/CCO-INDECOPI-01-2558
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de junio de 2015, el señor Fulgencio Huaira Baltazar (en
adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación (en
adelante, Doe Run)1,por la suma ascendente a
SI
7 871,05 por concepto de
capital, derivados de saldos impagos de la asignación familiar y del reintegro
de la asignación familiar en la compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) y las gratificaciones, devengados desde el 01 de marzo de
1999 hasta el 31 de mayo de 2014. En sustento de su pedido, el solicitante
presentó una autoliquidación de los créditos invocados y copia de boletas de
pago.
2. El 16 de octubre de 2015, Doe Run se opuso a la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada por el solicitante, alegando que ha cumplido con
abonar la asignación familiar establecida en los convenios colectivos
suscritos en los periodos 1998-2003, 2003-2008 Y 2013-2015, sin contravenir
la LeyN° 25129 ni su Reglament02;y, que en la Resolución Directoral
N° 014-2013-MTPE/1120.4 del 07 de enero de 2013, el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo señaló que según el artículo 28 de la Constitución
Política delPerú (en adelante, la Constitución) lo acordado en el convenio
colectivo tiene fuerza vinculante entre las partes
3
3. En atención a los requerimientos efectuados por la Secretaría Técnica de la
Comisión, mediante escritos del 29 de diciembre de 2015 y 08 de enero de
2016, el solicitante señaló que los créditos invocados por asignación familiar
no se encuentran controvertidos judicialmente y modificó la cuantía de su
petitorio en la suma ascendente a
SI
10 409,52 por concepto de capital, para
lo cual presentó una autoliquidación detallada de los referidos créditos.
4. Por Resolución N° 1257-2016/CCO-INDECOPI4del 07 de marzo de 2016, la
Comisión resolvió, entre otras cuestiones, lo siguiente:
(i) reconocer créditos a favor del solicitante frente a Doe Run, por la suma
ascendente a
S/2
498,56 por concepto de capital, derivados del
El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. En reunión iniciada el 24 de agosto de 2016, y reanudada el 29 de
agosto de 2016, la junta de acreedores de Doe Run se acogió a la prórroga extraordinaria de un (01) año adicional
para la liquidación en marcha de la concursada de acuerdo a lo previsto en la Ley N" 30502.
Asimismo, Doe Run señaló que el solicitante mantiene créditos registrados como contingentes conforme se
determinó en la Resolución N° 5266-2015/CCO-INDECOPI, y presentó copia del informe legal elaborado por el
Estudio Morales Morante Abogados.
La Resolución N" 1257-2016/CCO-INDECOPI fue notificada a Doe Run y al solicitante el15 y 16 de marzo de 2016,
respectivamente, tal como consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente materia de autos.
M-SCO-08/01
2/19
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