Sentencia nº 1373-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente7-2016/ILN-CCO
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N"
1373-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
007-2016/ILN-CCO
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSAlES
INDECOPI LIMA NORTE
PÁVEl TEOBAlDO RIVERA SALAZAR
SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
CONCURSAl ORDINARIO A PEDIDO DE DEUDOR
VENTA Al POR MENOR DE COMBUSTIBLES PARA
VEHíCULOS AUTOMOTORES EN COMERCIOS
ESPECIALIZADOS
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
DEUDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0327-2016/ILN-CCO, en la que se
declaró inadmisible la solicitud presentada por el señor Pável Teobaldo
Rivera Salazar para que se declare el inicio de su procedimiento concursal
ordinario, toda vez que la recurrente no cumplió con presentar la
información
y
documentación requeridas por la autoridad concursal, las
cuales según los fundamentos expresados en el presente pronunciamiento
constituyen requisitos de admisibilidad de dicha solicitud establecidos en
los artículos
24
y
25
de la Ley General del Sistema Concursal
y
el Texto
Único de Procedimientos Administrativos dellndecopi.
Lima, 04 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2015, el señor Pável Teobaldo Rivera Salazar (en
adelante, señor Rivera) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Indecopi Lima Norte (en adelante, la Comisión) el inicio de su
procedimiento concursal ordinario. En sustento de su solicitud el señor Rivera
presentó los siguientes documentos:
(i) comprobante de pago de los derechos administrativos correspondientes
a la presentación de su solicitud;
(ii) formato de solicitud para el inicio del procedimiento concursal ordinario,
en el que consignó sus datos de identificación y domicilio, precisando
además que la causal por la que solicita el inicio de su procedimiento es
la establecida en el artículo 24_1 inciso a) de la leyGeneral del Sistema
Concursal (en adelante, lGSC), alegando que más de un tercio del total
de sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas por un periodo
mayor a treinta (30) días calendario;
(iii) una relación de sus obligaciones pendientes de pag0
1,
en la que precisó
la identidad y domicilio de sus acreedores, los montos adeudados por
La relación presentada por el señor Rivera es la siguiente:
M-SCO-08/01
1/7
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San BOlia, Lima
41 -
Perú / Telf:
224
7800
e-mail: poslmasler@indecopi.gob.pe/Web:wunv.indecopi.gob.pe

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