Sentencia nº 1375-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente98-2015/ILN-CCO-04-01
· .• ' ,. I
Presidencia .
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
W
1375-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 09B-2015/ILN-CCO-04-01
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
LACTEADOS Y FORTALECIDOS S.A.C. EN
LIQUIDACiÓN
AFP INTEGRA S.A.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ELABORACiÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución N° 0294-2016/ILN-CCO en el extremo
en el que
se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por AFP Integra S.A. frente
a
Lacteados y Fortalecidos S.A.
C.
en
Liquidación, debido aque parte de los créditos previsionales invocados por
dicha entidad previsional fueron calculados considerando la remuneración
asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, base presunta que no otorga certeza respecto de la existencia y
cuantía de los créditos invocados que
se
derivan de los aportes
previsionales, criterio interpretativo que ha sido ratificado por la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República mediante el precedente vinculante aprobado por la Sentencia
Casatoria N°
3583-
2009-LlMA.
Asimismo,
se
CONFIRMA la resolución apelada en el extremo en el que
se
declaró que
a
los créditos reconocidos
a
favor de AFP Integra S.A. derivados
de la comisión porcentual sobre la remuneración asegurable cobrada por
dicha entidad previsional les corresponde el quinto orden de preferencia, al
desestimarse el pedido formulado por la apelante para que
se
inaplique el
artículo 42.1 de la LeyGeneral del Sistema Concursal, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1050, por una supuesta contravención
a
la
ConstituciónPolítica del Perú, toda vez que conforme ala Sentencia del 18
de marzo de 2014, emitida en el Expediente N° 4293-2012-PAlTC, el Tribunal
Constitucional estableció que no corresponde alos tribunales
administrativos aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las
normas.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo en el que
se
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos por concepto
de intereses derivados del importe por concepto de capital calculado en
base al historial previsional contenido en las Liquidaciones para Cobranza
Nos. IN2015C084923
e
IN2015C084959, y, reformándola,
se
declara
INADMISIBLE la referida solicitud en dicho extremo, debido aque AFP
Integra S.A. presentó liquidaciones globales de los créditos invocados que
M-SCO-08/01
1/10
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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41 -
Perú
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