Sentencia nº 1351-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente3-2016/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
Presidencia
del Consejo de Ministros
RESOLUCiÓN
N"
1351-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
003-2016/CCO-SANCIONADOR
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
AVIACiÓN LíDER S.A.C. EN LIQUIDACiÓN
DATA CONSULTORíA INTEGRAL Y PROYECTOS
S.A.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
GRADUACiÓN DE SANCiÓN
NULIDAD
DEUDOR
IMPUTADO
MATERIA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2607-2016/CCO-INDECOPI, en el
extremo en el que se sancionó
a
Data Consultoria Integral
y
Proyectos S.A.,
con una multa ascendente
a
dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, por
incumplir con lo dispuesto en la cláusula octava del convenio de liquidación
de Aviación Líder S.A.C., infracción tipificada en el artículo 123.1 de la Ley
General del SistemaConcursal, toda vez que ha quedado acreditado en
autos que dicha entidad liquidadora no cumplió con absolver oportunamente
las solicitudes de información sobre el proceso liquidatorio de la concursada
presentadas por el representante de los créditos de origen laboral.
Asimismo,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, en el extremo mediante el
cual
se
sancionó
a
Data Consultoría Integral
y
Proyectos S.A., con una multa
ascendente
a
dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, por incumplir con
efectuar la recuperación y/o toma de posesión de la avioneta marca Cessna,
modelo 401, con matrícula 08-1508, de propiedad de Aviación Líder S.A.C.,
lo cual constituye el incumplimiento de la obligación prevista en el articulo
83.1 literal b) de la LeyGeneral del Sistema Concursal, infracción tipificada
en el articulo 123.1 de la LeyGeneral del Sistema Concursal.
Igualmente, se CONFIRMA la resolución recurrida, en el extremo en el que se
sancionó
a
Data Consultoría Integral
y
Proyectos S.A., con una multa
ascendente
a
dos (02) Unidades Impositivas Tributarias, por no inscribir el
convenio de liquidación de Aviación Líder S.A.
C.
en el cual constaba su
designación como entidad IiquidadQra de la concursada, en los Registros
Públicos en el que
se
encuentran inscritos los bienes de propiedad de
Aviación Líder S.A.C., lo cual constituye el incumplimiento de la obligación
prevista en el articulo
78.2
a
la fecha de la ocurrencia de los hechos materia de análisis, infracción
tipificada en el articulo 123.1 de la Ley Generaldel Sistema Concursal.
De
otra parte, se CONFIRMA la resolución recurrida, en el extremo en el que
se encontró responsabilidad administrativa de Data Consultoria Integral
y
Proyectos S.A. por incumplir con la obligación establecida en la cláusula
décimo quinta del convenio de liquidación de Aviación Líder S.A.C., referida
M-SCO-07/01 1/23
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf.:
224
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / WI1b:www.indecopi.gob.pe
Presidencia
del Consejo de Ministros TRIBUNAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA
Y
DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
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RESOLUCIÓN
N"
1351-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE 003-2016/CCO-SANCIONADOR
a
que, una vez valorizados los bienes de la concursada, dicha entidad
liquidadora debía iniciar el proceso de realización de los mismos en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles desde la indicada tasación, infracción
tipificada en el articulo
123.1
Finalmente, SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución recurrida, en el
extremo en el que
se
graduó la multa impuesta
a
Data Consultoría Integral y
Proyectos S.A., en conjunto en dos (02) Unidades Impositivas Tributarias,
por incurrir en la infracción detallada en el párrafo precedente, al haberse
verificado que la graduación de la referida sanción
se
encuentra sustentada
en una motivación aparente, incurriéndose en la causal de nulidad prevista
en el artículo 10.1 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y, en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un nuevo pronunciamiento en este
extremo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente
resolución.
SANCIÓN: SEIS (06) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
Lima, 03 de noviembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 13038-2008/CCO-INDECOPI del 01 de diciembre de
2008, se declaró la situación de concurso de Aviación Líder S.A.C. (en
adelante, Aviación Líder). Dicha situación fue difundida mediante aviso
publicado en el diario oficial "El Peruano" el 30 de enero de 2009.
2. En reunión del 04 de febrero de 2011, la junta de acreedores de Aviación
Líder (en adelante, la Junta de Acreedores) adoptó los siguientes acuerdos:
(i) designar al señor José Antonio Vega (en adelante, señor Vega), en su
calidad de representante de los créditos laborales, como presidente de la
Junta de Acreedores; (ii) aprobar la disolución y liquidación de Aviación
Líder; (iii) designar a P
&
L Consultores Asociados S. Civil de R.L. (en
adelante, P & L Consultores) como entidad liquidadora de la deudora; y, (iv)
aprobar y suscribir el convenio de liquidación respectivo.
3. En sesión del 26 de octubre de 2012, la Junta de Acreedores removió a P &
L Consultores del cargo de entidad liquidadora de Aviación Líder y designó
en su reemplazo a Data Consultoría Integral y Proyectos S.A. (en adelante,
Data Consultoría). En sesión realizada el 17 de enero de 2013, la Junta de
Acreedores aprobó y suscribió un nuevo convenio de liquidación (en
adelante, el Convenio de Liquidación).
M-SCO-07/01 2/23
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