Sentencia nº 1352-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente1-2000/CRP-ODI-CCPL-01-01 (C. DE APELACIÓN)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN
N"
1352-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N"
01-2000/CRP-ODI-CCPL-01-01
(CUADERNILLO DE APELACIÓN)
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PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
MINAS ARIRAHUA S.A. EN LIQUIDACiÓN
ALBERTO ESTOFANERO MIRANDA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
EXTRACCiÓN DE OTROS MINERALES METALíFEROS
NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución N° 0774-
2016ICCO-INDECOPI,en el extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor
del señor Alberto Estofanero Miranda frente
a
Minas Arirahua S.A. en
Liquidación, por la suma ascendente
a
SI
79
610,29 por concepto de capital;
toda vez que en dicha resolución
se
han reconocido créditos respecto de los
cuales el solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento y
no
se
ha individualizado el monto de los créditos que
se
encuentran sujetos
a
descuentos de ley del monto de los créditos que no
se
encuentran sujetos
a
los referidos descuentos. En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud, conforme
a
las
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Lima, 03 de noviembre de 2016
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 10 de junio de 2015, complementado el 09 de noviembre de
20151, el señor Alberto Estofanero Miranda (en adelante, el solicitante) invocó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión), el reconocimiento de créditos a su favor
frente a Minas Arirahua S.A. en Liquidación (en adelante, Minas Arirahua)2, por
la suma ascendente a SI 124 676,60 por concepto de capital
y
SI 958,69 por
concepto de intereses, derivados de la compensación por tiempo de servicios
En atención al Requerimiento N" 5134-2015/CCO-INDECOPI emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi, notificado el 05 de noviembre de 2015.
El 10 de abril de 2000, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal de Minas Arirahua. Por Resolución W 2478-2000/CRP-CCPL del 08 de noviembre de 2000,
la Comisión suspendió la tramitación del procedimiento concursal de la deudora, existiendo suspensiones posteriores
y
verificándose que el levantamiento de la última suspensión se realizó mediante Resolución N" 14883-2013/CCO-
INDECOPI del 23 de diciembre de 2013. En sesión del 26 de febrero de 2015, la Junta de Acreedores de Minas
Arirahua acordó la disolución
y
liquidación como destino de la deudora, designó a JM
&
V Consultores SACo como
entidad liquidadora, aprobándose
y
suscribiéndose en dicha oportunidad el convenio de liquidación respectivo.
M-SCO-08/01
1/11
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
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San Borja, Lima
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