Sentencia nº 1353-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente1-2000/CRP-ODI-CCPL-01-122
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Sala Especializada
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Procedimientos Concursa les
RESOLUCIÓN N° 1353-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 01-2000/CRP-ODI·CCPL·01-122
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
MINAS ARIRAHUA S.A. EN LIQUIDACiÓN
NARCISO VILCA TACO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
EXTRACCiÓN DE OTROS MINERALES METALÍFEROS
NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 1682-2016ICCO-INDECOPI en el
extremo en el que
se
reconocieron créditos
a
favor del señor Narciso Vi/ca
Taco frente
a
Minas Arirahua S.A. en Liquidación, por la suma ascendente
a
SI
16649,19
por concepto de capital;
y,
reformándola,
se
RECONOCEN
créditos
a
favor del referido solicitante por el importe ascendente
a
SI6
725,58
por concepto de capital; debido
a
que de la documentación que
obra en el expediente materia de autos,
se
determina la real cuantía de los
créditos que corresponden ser reconocidos
a
favor del solicitante.
Lima, 03 de noviembre de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 23 de septiembre de 2015, el señor Narciso Vilca Taco
(en adelante, el solicitante) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Minas Arirahua S.A. en Liquidación1(en
adelante, Minas Arirahua) por la suma ascendente a SI 19332,23 por
concepto de capital, derivados de remuneraciones y beneficios sociales
devengados durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2013. A
efectos de sustentar su pedido el solicitante presentó los siguientes
documentos:
(i) autoliquidación detallada de los créditos invocados por concepto de
capital;
(ii) boletas de pago de remuneraciones emitidas por Constructores Mineros
Subterráneos Alfa S.A.C. (en adelante, Consubal);
(iii) Boletas de vacaciones y permisos y de días libres emitidas por
El 10 de abril de 2000, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal de Minas Arirahua. Por Resolución N° 2478-2000/CRP-CCPL del 08 de noviembre de
2000, la Comisión suspendió la tramitación del procedimiento concursal de la deudora, existiendo suspensiones
posteriores
y
verificándose que el levantamiento de la última suspensión se realizó mediante Resolución N° 14883-
2013/CCO-INDECOPI del 23 de diciembre de 2013. Ensesión del 26 de febrero de 2015, la junta de acreedores de
Minas Arirahua acordó la disolución
y
liquidación como destino de la deudora, designó aJM
&
V Consultores SACo
como entidad liquidadora, aprobándose
y
suscribiéndose en dicha oportunidad el convenio de liquidación
respectivo.
M-SCO-07/01
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Y
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Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
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EXPEDIENTE N" 01-2000/CRP-ODI-CCPL-01-122
Consubal a favor del solicitante el 21 de agosto de 2012, 26 de agosto
de 2012 y el 22 de junio de 2013;
(iv) fotocheck en el que se indicó que el solicitante se desempeñó como
maestro perforista de Consubal;
(v) acta de reunión del 18 de diciembre de 2012, suscrita por los
representantes de los trabajadores de las empresas contratistas y
Minas Arirahua;
(vi) correos electrónicos del 01 de febrero de 2013, 08
Y
21 de junio de
2013 enviados por el señor Iván Hurtado Saavedra, en su calidad de
Jefe de Recursos Humanos de Minas Arirahua;
(vii) comunicado del 15 de marzo de 2013, suscrito por el señor Yuri
Rogovich Navarro, en su calidad de Gerente de Administración
Finanzas y Comercial de Minas Arirahua, dirigido al "personal
destacado" en Minas Arirahua;
(viii) comunicados del 26 de julio y 30 de octubre de 2013, mediante los que
la concursada informó a todo su personal y servidores de contratas
sobre el otorgamiento de vacaciones y licencias sin goce de haber; y,
(ix) documento denominado "constatación policial" del 02 de octubre de
2013, emitido por la Comisaria del Terminal Terrestre de Arequipa en la
que la autoridad policial dejó constancia que el señor Jimmy César
Muñoz Zegarra, en su calidad de Asistente de Recursos Humanos de
Minas Arirahua, entregó a los obreros y empleados de la concursada,
papeletas de permiso.
2. Por Requerimiento N° 4953-2015/CCO-INDECOPI notificado el 23 de
diciembre de 2015, la Secretaría Técnica de la Comisión le requirió al
solicitante que presente, entre otros, documentación que acredite la
existencia de vínculo laboral que mantuvo con Minas Arirahua, tales como
certificados o constancias de trabajo o boletas de pago de remuneraciones y
le señaló que, en caso no contara con dicha documentación, presente
memorandos, correos electrónicos o algún tipo de documentación interna
que demuestre su relación con la concursada. No obstante, el solicitante no
atendió el citado requerimiento.
3. De otro lado, el 10 de febrero de 20162,en atención al Requerimiento
0353-2016/CCO-INDECOPI, Minas Arirahua se opuso a la solicitud de
Adjunto a dicho escrito, Minas Arirahua presentó copia del Contrato de Ejecución de Labores Mineras del 01 de
enero de 2009, suscrito con por la referida empresa
y
Consubal.
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